Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas A/RES/74/118 Reconociendo también que los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, siguen siendo sumamente vulnerables a las pérdidas humanas y económicas resultantes de los peligros naturales, y reconociendo asimismo que es preciso reforzar la cooperación internacional, según proceda, para fortalecer su resiliencia al respecto, Reconociendo además que el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo sostenible son esenciales para la prevención de los desastres naturales y otras emergencias y para la preparación con miras a hacerles frente, Reconociendo, a este respecto, que crear capacidad de preparación y respuesta a nivel local y nacional mediante, entre otras cosas, políticas públicas apropiadas, inclusivas y propicias y la asistencia internacional es indispensable para responder de manera más predecible y eficaz y contribuye al cumplimiento de los objetivos humanitarios y de desarrollo, incluido el aumento de la resiliencia y la reducción de la necesidad de respuestas humanitarias, Poniendo de relieve el carácter fundamentalmente civil de la asistencia humanitaria y reafirmando que, en las situaciones en que se utilicen capacidad y activos militares como último recurso para apoyar la prestación de asistencia humanitaria, es necesario que se haga con el consentimiento del Estado afectado y de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y los principios humanitarios, Reconociendo el elevado número de personas afectadas por las emergencias humanitarias, incluido el número sin precedentes de personas en situación de desplazamiento forzado, en su mayoría mujeres y niños, debido a conflictos, actos de terrorismo, la persecución, la violencia y otras razones, que a menudo son desplazadas durante períodos prolongados, situación en que las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de proporcionar protección y asistencia humanitaria y de promover soluciones duraderas para los desplazados internos que se encuentren bajo su jurisdicción, teniendo en cuenta sus necesidades particulares, Observando la necesidad de que la comunidad internacional tome más conciencia de la cuestión del desplazamiento interno en todo el mundo, incluida la situación de los millones que viven en situación de desplazamiento prolongado, así como la necesidad urgente de proporcionar asistencia humanitaria y protección suficientes a los desplazados internos, apoyar a las comunidades de acogida, atacar las causas profundas del desplazamiento, encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos en sus países y afrontar los posibles obstáculos a ese respecto, y reconociendo que las soluciones duraderas incluyen el retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos de abandonar su país o buscar asilo, Reafirmando la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, que se celebró el 19 de septiembre de 2016 8, Expresando preocupación por las dificultades especiales a que se enfrentan los millones de refugiados que llevan mucho tiempo en esa situación, reconociendo que la duración media de la estancia ha seguido creciendo, y poniendo de relieve la necesidad de redoblar los esfuerzos y la cooperación internacionales para encontrar enfoques prácticos e integrales que permitan resolver su difícil situación y ofrecerles __________________ 8 4/18 Resolución 71/1. 19-22035

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