Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/74/118
Reconociendo también que los países en desarrollo, en particular los países
menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, siguen siendo
sumamente vulnerables a las pérdidas humanas y económicas resultantes de los
peligros naturales, y reconociendo asimismo que es preciso reforzar la cooperación
internacional, según proceda, para fortalecer su resiliencia al respecto,
Reconociendo además que el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo
sostenible son esenciales para la prevención de los desastres naturales y otras
emergencias y para la preparación con miras a hacerles frente,
Reconociendo, a este respecto, que crear capacidad de preparación y respuesta
a nivel local y nacional mediante, entre otras cosas, políticas públicas apropiadas,
inclusivas y propicias y la asistencia internacional es indispensable para responder de
manera más predecible y eficaz y contribuye al cumplimiento de los objetivos
humanitarios y de desarrollo, incluido el aumento de la resiliencia y la reducción de
la necesidad de respuestas humanitarias,
Poniendo de relieve el carácter fundamentalmente civil de la asistencia
humanitaria y reafirmando que, en las situaciones en que se utilicen capacidad y
activos militares como último recurso para apoyar la prestación de asistencia
humanitaria, es necesario que se haga con el consentimiento del Estado afectado y de
conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional
humanitario, y los principios humanitarios,
Reconociendo el elevado número de personas afectadas por las emergencias
humanitarias, incluido el número sin precedentes de personas en situación de
desplazamiento forzado, en su mayoría mujeres y niños, debido a conflictos, actos de
terrorismo, la persecución, la violencia y otras razones, que a menudo son desplazadas
durante períodos prolongados, situación en que las autoridades nacionales tienen la
obligación y la responsabilidad primordiales de proporcionar protección y asistencia
humanitaria y de promover soluciones duraderas para los desplazados internos que se
encuentren bajo su jurisdicción, teniendo en cuenta sus necesidades particulares,
Observando la necesidad de que la comunidad internacional tome más
conciencia de la cuestión del desplazamiento interno en todo el mundo, incluida la
situación de los millones que viven en situación de desplazamiento prolongado, así
como la necesidad urgente de proporcionar asistencia humanitaria y protección
suficientes a los desplazados internos, apoyar a las comunidades de acogida, atacar
las causas profundas del desplazamiento, encontrar soluciones duraderas para los
desplazados internos en sus países y afrontar los posibles obstáculos a ese respecto,
y reconociendo que las soluciones duraderas incluyen el retorno voluntario en
condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local
en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento voluntario
en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos de
abandonar su país o buscar asilo,
Reafirmando la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes,
aprobada en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la
respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, que se celebró el
19 de septiembre de 2016 8,
Expresando preocupación por las dificultades especiales a que se enfrentan los
millones de refugiados que llevan mucho tiempo en esa situación, reconociendo que
la duración media de la estancia ha seguido creciendo, y poniendo de relieve la
necesidad de redoblar los esfuerzos y la cooperación internacionales para encontrar
enfoques prácticos e integrales que permitan resolver su difícil situación y ofrecerles
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Resolución 71/1.
19-22035