A/RES/51/203 Página 4 5. Acoge con beneplácito las conclusiones de la reunión de la Junta Directiva ministerial y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina3 celebrada en París el 14 de noviembre de 1996, con objeto de definir los principios rectores del plan de consolidación civil del proceso de paz en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con el Acuerdo de Paz; 6. Acoge también con beneplácito las conclusiones de la Conferencia de Londres sobre la Aplicación del Acuerdo de Paz4, celebrada los días 4 y 5 de diciembre de 1996, en la cual las partes bosnias y la comunidad internacional manifestaron su compromiso con un plan de acción detallado para aplicar el Acuerdo de Paz, y exhorta a todas las partes, como signatarios del Acuerdo de Paz y vecinos inmediatos, a continuar trabajando en pro de una Bosnia y Herzegovina pacífica, reintegrada y estable de conformidad con el Acuerdo de Paz; 7. Reconoce que la responsabilidad de la consolidación de la paz reside principalmente en las autoridades de Bosnia y Herzegovina, como se confirmó en particular en la declaración conjunta adoptada en Ginebra el 14 de agosto de 1996; 8. Reconoce también que el papel de la comunidad internacional sigue siendo esencial y acoge con beneplácito la disposición de la comunidad internacional a continuar sus esfuerzos; 9. Subraya la relación que existe entre el cumplimiento por las partes de sus compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de Paz y la disposición de la comunidad internacional a dedicar recursos a la reconstrucción y el desarrollo; 10. Acoge con beneplácito la formación de la Fuerza de Estabilización multinacional autorizada por el Consejo de Seguridad como sucesora de la Fuerza de Aplicación y exhorta a todas las partes a cooperar plenamente con ella; 11. Destaca la importancia de la aplicación cabal, general y consecuente del Acuerdo de Paz, incluida la cooperación con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y el cumplimiento de sus decisiones, el establecimiento de las condiciones necesarias para el regreso voluntario de los refugiados y las personas desplazadas y el establecimiento de las condiciones necesarias para la libertad de circulación; 12. Exhorta a todas las partes a cooperar plenamente y de buena fe para la formación y el funcionamiento a la mayor brevedad de todas las nuevas instituciones comunes de Bosnia y Herzegovina y para la creación de las condiciones necesarias para celebrar elecciones locales democráticas, libres y limpias a nivel municipal, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Paz, e insta a las organizaciones internacionales pertinentes a que consideren la posibilidad de prestar asistencia para satisfacer las 3 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo primer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1996, documento S/1996/968. 4 Ibíd., documento S/1996/1012. /...

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