A/RES/51/203 Página 2 Apoyando las instituciones y organizaciones de Bosnia y Herzegovina que están dedicadas a aplicar el Acuerdo de Paz y llevar adelante el proceso de reconciliación y reintegración, Preocupada por las constantes obstrucciones a que se enfrentan los refugiados y las personas desplazadas que desean regresar a sus hogares, destacando la necesidad de que todas las partes y los Estados y organizaciones internacionales pertinentes promuevan las condiciones necesarias para facilitar el regreso, y haciendo hincapié en la necesidad de un enfoque regional de la cuestión de los refugiados y las personas desplazadas, Acogiendo con beneplácito la fundación, el 30 de octubre de 1996, de la Coalición para el Regreso, integrada por refugiados y personas desplazadas de dentro y fuera de Bosnia y Herzegovina, con miembros de todas las comunidades, y expresando apoyo a sus esfuerzos por facilitar los objetivos del anexo 7 del Acuerdo de Paz, Acogiendo también con beneplácito el Acuerdo sobre Control Subregional de Armas, negociado en Viena y en Florencia, como instrumento decisivo para garantizar la estabilidad regional, y alarmada por las informaciones que se refieren a grados desiguales de cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, Habiendo examinado el tercer informe anual del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 19912 y tomando nota de los distintos grados de cooperación y cumplimiento que en él se describen, y destacando la importancia y la urgencia de la labor del Tribunal como elemento del proceso de reconciliación en Bosnia y Herzegovina y en la región, Apoyando plenamente los esfuerzos del Tribunal Internacional encaminados al enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y exigiendo que los Estados y las partes en el Acuerdo de Paz cumplan sus obligaciones de cooperar plenamente con el Tribunal, como se pide en las resoluciones del Consejo de Seguridad 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, y 1022 (1995), de 22 de noviembre de 1995, incluso en lo relativo a entregar a las personas buscadas por el Tribunal, Acogiendo con beneplácito el reconocimiento mutuo de todos los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, y destacando la importancia de la plena normalización de las relaciones, incluido el establecimiento inmediato de relaciones diplomáticas, entre esos Estados, de conformidad con el Acuerdo de Paz, Destacando la importancia del pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para el éxito de los esfuerzos de paz en la región, y exhortando a los gobiernos y a las autoridades de la región, así como a las organizaciones internacionales pertinentes, a que faciliten ese pleno respeto, 2 A/51/292-S/1996/665; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo primer año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1996, documento S/1996/665. /...

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