A/RES/56/174 de 20 de febrero de 1998, 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, 1210 (1998), de 24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de diciembre de 1999, 1302 (2000), de 8 de junio de 2000, 1330 (2000), de 5 de diciembre de 2000, 1352 (2001), de 1° de junio de 2001, y 1360 (2001), de 3 de julio de 2001, por las que el Consejo autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí para que el Iraq pudiera adquirir suministros humanitarios, y la resolución 1284 (1999), de 17 de diciembre de 1999, en la que el Consejo, aplicando un criterio global a la situación del Iraq, decidió entre otras cosas, retirar la limitación al volumen máximo de importaciones permisibles de petróleo iraquí a fin de incrementar la cantidad de ingresos disponibles para la compra de suministros humanitarios, establecer nuevas disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa humanitario y avanzar en la tarea de atender a las necesidades humanitarias de la población iraquí y reiterar la obligación del Iraq de facilitar la repatriación de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada en el párrafo 30 de su resolución 687 (1991), Tomando nota de las observaciones finales contenidas en los informes del Comité de Derechos Humanos 5, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial6, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7, del Comité de los Derechos del Niño 8 y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 9 sobre los recientes informes del Iraq, en que esos órganos de supervisión de tratados señalan una gran variedad de problemas de derechos humanos y sostienen que siguen vigentes las obligaciones que el Gobierno del Iraq contrajo en virtud de los tratados, señalando al mismo tiempo los efectos perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población, particularmente las mujeres y los niños, Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su población y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, preocupada por la penosa situación humanitaria del Iraq, que afecta a la población, en particular a los niños, según se afirma en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a todos los interesados para que cumplan las obligaciones que incumben a unos y a otros en la administración del programa humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad, 1. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq 10, así como las observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en él; 2. Toma nota con consternación de que no ha mejorado la situación de los derechos humanos en el país; _______________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/53/40), vol. I, párrs. 90 a 111. 6 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/54/18), párrs. 337 a 361. 7 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 2 (E/1998/22), párrs. 245 a 283. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/55/41), párrs. 304 a 333. 9 Ibíd., Suplemento No. 38 (A/55/38), part II, cap. IV, secc. B, párrs. 166 a 210. 10 Véase A/56/340. 2

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