Cooperación para el desarrollo con los países de ingresos medianos 1. A/RES/72/230 Toma nota del informe del Secretario General 8; 2. Reconoce los esfuerzos realizados y los éxitos conseguidos por muchos países de ingresos medianos para erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como su importante contribución al desarrollo y a la estabilidad económica mundiales y regionales; 3. Reconoce también que la detección de las deficiencias estructurales puede ayudar a comprender mejor las necesidades en materia de desarrollo de los países en desarrollo, incluidos los países de ingresos medianos; 4. Subraya la necesidad de realizar esfuerzos sostenidos para lograr la sostenibilidad de la deuda en los países de ingresos medianos a fin de evitar una crisis de deuda; 5. Reconoce que, dado que el 73% de los pobres del mundo se concentra en los países de ingresos medianos, la cooperación con esos países puede contribuir al logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 6. Acoge con beneplácito la solidaridad de los países de ingresos medianos con otros países en desarrollo, en particular el apoyo financiero, técnico y en materia de transferencia de tecnología y creación de capacidad que prestan los países de ingresos medianos, especialmente a los países menos adelantados, por medio de la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, destacando al mismo tiempo que la cooperación Sur-Sur complementa, pero no sustituye, a la cooperación Norte -Sur, y, en este sentido, exhorta al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que prosiga sus esfuerzos por integrar en sus actividades el apoyo a la cooperación SurSur y la cooperación triangular; 7. Recuerda que la creación, el desarrollo y la difusión de nuevas innovaciones y tecnologías y de los conocimientos asociados, incluida la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas, son potentes motores del crecimiento económico y del desarrollo sostenible; 8. Solicita al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo que se asegure de que aborda las distintas necesidades en materia de desarrollo de los países de ingresos medianos de una forma coordinada por medios como una evaluación precisa de las prioridades y necesidades nacionales de esos países, teniendo en cuenta la utilización de variables que vayan más allá de los criterios r elativos a los ingresos per cápita; 9. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 71/243, siga apoyando a los países en desarrollo en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente y sus propios objetivos de desarrollo, y le solicita que, dentro de los límites de los recursos existentes y en el marco de sus mandatos, tenga en cuenta las dificultades especiales a que se enfrentan los países más vulnerables, así como las dificultades específicas a que se enfrentan los países de ingresos medianos, atendiendo a lo dispuesto en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 9 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, y a este respecto solicita al Secretario General que presente, como parte de su informe acerca de la aplicación de esta resolución, una __________________ 8 9 10 17-23307 A/72/329. Resolución 69/313, anexo. Resolución 70/1. 5/7

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