Año Internacional de la Agricultora (2026) A/RES/78/279 considerablemente en los países y las regiones y entre ellos, y reafirmando que hacer frente a esas preocupaciones tiene el potencial de impulsar la seguridad alimentaria y la nutrición a nivel local, nacional y mundial y de estimular el crecimiento económ ico, Destacando la importancia de promover el empoderamiento económico de las mujeres rurales haciendo realidad su derecho al trabajo y sus derechos en el trabajo, desarrollando sus capacidades y habilidades para gestionar empresas y cooperativas, facilitando la formalización y garantizando su inclusión financiera y digital y la igualdad de acceso a los recursos naturales y los recursos económicos y productivos, en particular el acceso a la tierra, su uso, su propiedad y su control, incluidos los diversos tipos de tenencia de la tierra, los bienes y las nuevas tecnologías apropiadas, así como los derechos de sucesión, preparar programas de asistencia y servicios de asesoramiento de carácter específico para promover las aptitudes de las mujeres rurales en materia económica, concretamente en cuestiones bancarias, procedimientos comerciales y financieros modernos, incluidos conocimientos financieros básicos y sobre protección del consumidor, y proporcionar microcréditos y otros servicios financieros y empresariales asequibles a un mayor número de mujeres de las zonas rurales, en particular a las que son cabeza de familia, para lograr su empoderamiento económico, Reconociendo la necesidad de empoderar a todas las mujeres y las niñas mediante una educación y una capacitación de calidad inclusivas y equitativas para impulsar actividades en las explotaciones agrícolas que mejoren la producción sostenible y creen resiliencia, Reconociendo también que es esencial apoyar a las agricultoras para acelerar la transición a sistemas agroalimentarios más sostenibles mediante aumentos de la productividad que optimicen la sostenibilidad agrícola en las dimensiones social, económica y ambiental, Reconociendo además que la celebración entre la comunidad internacional del Año Internacional de la Agricultora en 2026 contribuiría notablemente a aumentar la conciencia sobre estas cuestiones, 1. Decide declarar 2026 Año Internacional de la Agricultora; 2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales y otros interesados pertinentes, como la sociedad civil, el sector privado, los pueblos Indígenas, las comunidades locales y el mundo académico, a que celebren el Año Internacional, según proceda, con actividades encaminadas a crear conciencia y centrar la atención normativa en los obstáculos y los desafíos a los que se enfrentan las agricultoras en los sistemas agroalimentarios y a las iniciativas, políticas y acciones que se pueden aplicar y se aplican para afrontar esos problemas y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres en la agricultura; 3. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a que, en colaboración con los otros organismos de las Naciones Unidas con sede en Roma y teniendo presentes las disposiciones que figuran en el anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, facilite la aplicación de la presente resolución y celebre el Año Internacional; 4. Invita también a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a que, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 23 a 27 del anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, la informe en su octogésimo segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, proporcionando una evaluación de la celebración del Año Internacional; 24-08221 3/4

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