A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/32
1º de febrero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 144 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/48/613)]
48/32.
Informe de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional sobre la labor realizada en su
26º período de sesiones
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la
que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional con el mandato de fomentar la armonización y la unificación
progresivas del derecho mercantil internacional y de tener presente, a ese
respecto, el interés de todos los pueblos, en particular el de los países en
desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional,
Reafirmando su convicción de que la armonización y la unificación
progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los
obstáculos de carácter jurídico que se oponen a la corriente del comercio
internacional, en especial los que afectan a los países en desarrollo,
contribuirían notablemente a la cooperación económica universal entre todos
los Estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común y a la
eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por
consiguiente, al bienestar de todos los pueblos,
Destacando el valor de la participación de Estados de todos los niveles
de desarrollo económico y de diferentes sistemas jurídicos en el proceso de
armonización y unificación del derecho mercantil internacional,
Habiendo examinado el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 26º período
de sesiones, 1/
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo
período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/48/17).
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