A/HRC/RES/24/17 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de octubre de 2013 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 24º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 24/17. La objeción de conciencia al servicio militar El Consejo de Derechos Humanos, Teniendo presente que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Reafirmando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, así como derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y derecho a no ser objeto de discriminación, Reafirmando también que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que nadie ha de ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección y que la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, Recordando el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, Recordando también todas las anteriores resoluciones y decisiones en la materia, incluida la decisión 20/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 5 de julio de 2012, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35, de 19 de abril de 2004, * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 24º período de sesiones (A/HRC/24/2), Primera parte. GE.13-17920 (S) 241013 291013

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