A/HRC/RES/24/17
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de octubre de 2013
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
24º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
24/17. La objeción de conciencia al servicio militar
El Consejo de Derechos Humanos,
Teniendo presente que toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Reafirmando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce que toda persona tiene derecho a
la vida, la libertad y la seguridad, así como derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión y derecho a no ser objeto de discriminación,
Reafirmando también que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección,
así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las
prácticas y la enseñanza, que nadie ha de ser objeto de medidas coercitivas que puedan
menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección y que
la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a
las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el
orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás,
Recordando el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que
reconoce que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país,
Recordando también todas las anteriores resoluciones y decisiones en la materia,
incluida la decisión 20/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 5 de julio de 2012, y las
resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35, de 19 de abril de 2004,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 24º período de sesiones (A/HRC/24/2), Primera parte.
GE.13-17920 (S)
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