Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento A/RES/73/143 sexo o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros interactúen con todos los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes con un interés en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de mujeres y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos sobre las personas de edad, en particular las mujeres y las personas con discapacidad, y fomenten una imagen positiva de las personas de edad; 29. Reconoce que la cobertura sanitaria universal implica que todas las personas, incluidas las personas de edad, tengan acceso, sin discriminación, a los conjuntos de servicios de salud básicos necesarios de promoción, prevención, cura y rehabilitación definidos por cada país, así como a medica mentos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que la utilización de esos servicios no suponga graves dificultades económicas para las personas de edad, en particular las que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación; 30. Insta a los Estados Miembros a que elaboren, apliquen y evalúen políticas y programas que promuevan un envejecimiento saludable y activo y el más alto nivel posible de salud y bienestar de las personas de edad, y a que establezcan la asistencia sanitaria de las personas de edad como parte de la atención primaria de los sistemas de salud existentes; 31. Reconoce la importancia de la capacitación, la educación y el desarrollo de la capacidad del personal sanitario, incluidos los trabajadores asistenciales remunerados y los cuidadores no remunerados, para la asistencia en el hogar; 32. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que el principio de no discriminación por razón de la edad se incorpore y defienda en los p rogramas y políticas sanitarios y de otra naturaleza y que se vigile periódicamente la aplicación de esos programas y políticas; 33. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos de políticas intersectoriales y los mecanismos institucionales, según proceda, con miras a la gestión integrada de la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, incluidos la promoción de la salud, los servicios de asistencia sanitaria y los servicios de bienestar social, a fin de subvenir a las necesidades de las personas de edad; 34. Alienta a los Estados Miembros a que proporcionen servicios y apoyo a las personas de edad, incluidos los abuelos y las abuelas que son responsables de niños y niñas abandonados o cuyos progenitores han fallecido, han emigrado o no pueden atender a las personas a su cargo; 35. Exhorta a los Estados Miembros a que se ocupen de la cuestión del bienestar de las personas de edad y los servicios de asistencia sanitaria adecuada para ellas, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufran esas personas, en particular las mujeres de edad, formulando y ejecutando estrategias preventivas más eficaces y leyes más firmes y desarrollando marcos normativos coherentes y amplios para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes; 36. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para aumentar la protección y la asistencia de las personas de edad en situaciones de emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 10; 37. Destaca que, como complemento de los esfuerzos nacionales de desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional, en particular la cooperación Norte-Sur, que se complemente con la cooperación Sur-Sur y la cooperación __________________ 10 18-22179 Resolución 69/283, anexo II. 7/10

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