A/RES/53/66
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a introducir las reformas legislativas necesarias, lo que refleja su bien adelantada política de transferir los
aspectos del gobierno que guardan relación con los intereses de Tokelau en su conjunto;
7. Reconoce la necesidad expresada por Tokelau de que se le brinden nuevas garantías, dado que
los recursos locales no bastan para satisfacer apropiadamente los aspectos materiales de la libre
determinación, así como la responsabilidad asumida por los asociados externos de Tokelau de prestarle
asistencia a fin de equilibrar su deseo de autosuficiencia al máximo grado posible con su necesidad de
asistencia externa;
8. Acoge con beneplácito las seguridades ofrecidas por el Gobierno de Nueva Zelandia de que
cumplirá la obligación contraída con las Naciones Unidas en lo concerniente a Tokelau y acatará los
deseos libremente expresados del pueblo de Tokelau con respecto a su estatuto futuro;
9. Invita a la Potencia administradora y a los organismos de las Naciones Unidas a que continúen
prestando asistencia para el desarrollo social y económico de Tokelau;
10. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que continúe
examinando esta cuestión y que informe al respecto a la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto
período de sesiones.
78a. sesión plenaria
3 de diciembre de 1998