Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/53/6 Distr. general 19 de julio de 2023 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 53er período de sesiones 19 de junio a 14 de julio de 2023 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de julio de 2023 53/6. Los derechos humanos y el cambio climático El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su compromiso de no dejar a nadie atrás, incluido, entre otros, su Objetivo 13, relativo a la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, Reafirmando la Agenda de Acción de Addis Abeba como parte integrante de la Agenda 2030, Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Recordando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el cambio climático, Reafirmando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1, y sus objetivos y principios, y poniendo de relieve que las partes, en todas las actividades relacionadas con el cambio climático, deberían respetar plenamente, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, Recordando que el Acuerdo de París reconoce que el cambio climático es un problema común de la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, incluidos el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los campesinos, los migrantes, los niños, las 1 Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo. GE.23-14160 (S) 250723 080823

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