Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/53/6
Distr. general
19 de julio de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
53er período de sesiones
19 de junio a 14 de julio de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 12 de julio de 2023
53/6.
Los derechos humanos y el cambio climático
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial y la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su compromiso de no
dejar a nadie atrás, incluido, entre otros, su Objetivo 13, relativo a la adopción de medidas
urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,
Reafirmando la Agenda de Acción de Addis Abeba como parte integrante de la
Agenda 2030,
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí,
Recordando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos
sobre los derechos humanos y el cambio climático,
Reafirmando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático1, y sus objetivos y principios, y poniendo de relieve que
las partes, en todas las actividades relacionadas con el cambio climático, deberían respetar
plenamente, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos
humanos,
Recordando que el Acuerdo de París reconoce que el cambio climático es un problema
común de la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían
respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos
humanos, incluidos el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, los derechos de los
Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los campesinos, los migrantes, los niños, las
1
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
GE.23-14160 (S)
250723
080823