A/RES/60/71
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de enero de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 97 k) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2005
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/60/463)]
60/71.
Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita
de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su
recogida
La Asamblea General,
Recordando su resolución 59/74, de 3 de diciembre de 2004, sobre la asistencia
a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y proceder a su
recogida,
Profundamente preocupada por la cantidad de víctimas y la magnitud del
sufrimiento humano, especialmente entre los niños, causadas por la proliferación
y el uso ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras,
Preocupada por el efecto negativo que la proliferación y el uso ilícitos de
esas armas siguen teniendo sobre los esfuerzos de los Estados de la subregión
sahelosahariana en los ámbitos de la erradicación de la pobreza, el desarrollo
sostenible y el mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad,
Tomando nota del último informe del Secretario General sobre la asistencia a
los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y proceder a su
recogida y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus
aspectos 1, en que se dice, entre otras cosas, que se sigue trabajando para prestar
asistencia a los países que necesitan hacer frente a la proliferación de armas ilícitas
en sus territorios,
Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por la Comunidad
Económica de los Estados de África Occidental de fortalecer la suspensión de la
importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en África occidental,
aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica en
Abuja el 31 de octubre de 1998 2, transformándola en un instrumento jurídicamente
vinculante,
Acogiendo con agrado, a ese respecto, la decisión de la Unión Europea de prestar
un fuerte apoyo a la iniciativa de la Comunidad Económica de fortalecer dicha
suspensión,
_______________
1
2
05-49189
A/60/161.
Véase A/53/763-S/1998/1194, anexo.
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