A/RES/74/120
Promoción de la integración social mediante la inclusión social
de aptitudes y la formación profesional de calidad como medios esenciales de lograr
la participación inclusiva y la integración en la sociedad;
6.
Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan una participación más
equitativa en los beneficios del crecimiento económico, y un acceso más equitativo a
ellos, por medios como políticas que aseguren un mercado de trabajo inclusivo,
políticas macroeconómicas que tengan en cuenta las necesidades sociales, en las que
el empleo ocupe un lugar destacado, y estrategias de inclusión social que p romuevan
la integración social, implementando sistemas y medidas de protección social
apropiados a nivel nacional para todos, incluidos unos niveles mínimos, en particular
a las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o que se encuentran
en situaciones vulnerables o de marginación, según determine cada país en función
de sus circunstancias particulares, en especial en respuesta a la demanda, y la
promoción y protección de sus derechos sociales y económicos;
7.
Alienta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, consideren la
posibilidad de crear o fortalecer instituciones u organismos nacionales encargados de
promover, aplicar y evaluar los programas y mecanismos de inclusión social a nivel
nacional y local con el fin de contribuir a asegurar que no se deje a nadie atrás;
8.
Alienta también a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad
de promover el aumento de la participación civil, política y económica de las mujeres,
las personas jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad, los pueblos
indígenas y las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas, en particular mediante el fomento de su participación en los procesos
políticos y su acceso a la protección social, el crédito, la formación profesional y los
servicios de apoyo al empleo;
9.
Alienta además a los Estados Miembros a que velen por que los procesos
de adopción de decisiones en todos los niveles sean inclusivos, participativos y
representativos, y a que examinen los marcos jurídicos vigentes, según proceda, con
miras a eliminar las disposiciones discriminatorias y de ese modo reducir las
desigualdades;
10. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la inclusión social como
una cuestión de justicia social para reforzar la resiliencia de las poblaciones
vulnerables y ayudarlas a adaptarse a las consecuencias negativas de las crisis
económicas, las emergencias humanitarias, los desastres naturales y el cambio
climático, y, a este respecto, invita a las entidades de las Naciones Unidas y las
instituciones internacionales pertinentes a que apoyen esos esfuerzos;
11. Invita a los Estados Miembros, y alienta a las organizaciones regionales, a
que presten apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a lograr sociedades
inclusivas, en particular en los países en desarrollo, cuando así lo soliciten, por
medios como la cooperación financiera y técnica para la elaboración y aplicación de
políticas de inclusión social racionales;
12. Alienta a los Estados Miembros a que incorporen los objetivos de
integración social en las políticas de inclusión social promoviendo la participación de
las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o que se encuentran
en situaciones vulnerables o de marginación en los procesos d e planificación,
aplicación y seguimiento, en colaboración, según proceda, con las organizaciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, las organizaciones
regionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, los asociados
para el desarrollo y los interlocutores sociales, el sector privado y las organizaciones
de la sociedad civil;
6/8
19-22040