A/RES/74/120 Promoción de la integración social mediante la inclusión social de aptitudes y la formación profesional de calidad como medios esenciales de lograr la participación inclusiva y la integración en la sociedad; 6. Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan una participación más equitativa en los beneficios del crecimiento económico, y un acceso más equitativo a ellos, por medios como políticas que aseguren un mercado de trabajo inclusivo, políticas macroeconómicas que tengan en cuenta las necesidades sociales, en las que el empleo ocupe un lugar destacado, y estrategias de inclusión social que p romuevan la integración social, implementando sistemas y medidas de protección social apropiados a nivel nacional para todos, incluidos unos niveles mínimos, en particular a las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o que se encuentran en situaciones vulnerables o de marginación, según determine cada país en función de sus circunstancias particulares, en especial en respuesta a la demanda, y la promoción y protección de sus derechos sociales y económicos; 7. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, consideren la posibilidad de crear o fortalecer instituciones u organismos nacionales encargados de promover, aplicar y evaluar los programas y mecanismos de inclusión social a nivel nacional y local con el fin de contribuir a asegurar que no se deje a nadie atrás; 8. Alienta también a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de promover el aumento de la participación civil, política y económica de las mujeres, las personas jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, en particular mediante el fomento de su participación en los procesos políticos y su acceso a la protección social, el crédito, la formación profesional y los servicios de apoyo al empleo; 9. Alienta además a los Estados Miembros a que velen por que los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles sean inclusivos, participativos y representativos, y a que examinen los marcos jurídicos vigentes, según proceda, con miras a eliminar las disposiciones discriminatorias y de ese modo reducir las desigualdades; 10. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la inclusión social como una cuestión de justicia social para reforzar la resiliencia de las poblaciones vulnerables y ayudarlas a adaptarse a las consecuencias negativas de las crisis económicas, las emergencias humanitarias, los desastres naturales y el cambio climático, y, a este respecto, invita a las entidades de las Naciones Unidas y las instituciones internacionales pertinentes a que apoyen esos esfuerzos; 11. Invita a los Estados Miembros, y alienta a las organizaciones regionales, a que presten apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a lograr sociedades inclusivas, en particular en los países en desarrollo, cuando así lo soliciten, por medios como la cooperación financiera y técnica para la elaboración y aplicación de políticas de inclusión social racionales; 12. Alienta a los Estados Miembros a que incorporen los objetivos de integración social en las políticas de inclusión social promoviendo la participación de las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o que se encuentran en situaciones vulnerables o de marginación en los procesos d e planificación, aplicación y seguimiento, en colaboración, según proceda, con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, las organizaciones regionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, los asociados para el desarrollo y los interlocutores sociales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil; 6/8 19-22040

Seleccionar párrafo de destino3