A/RES/52/88
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2. Añádase a la nota 97 la siguiente oración: "Algunos países tal vez deseen también limitar la
consideración de la cuestión de la prescripción a lo dispuesto en la legislación del Estado requirente
únicamente o disponer que los actos de interrupción en el Estado requirente sean reconocidos en el Estado
requerido".
Artículo 4
3. Añádase la siguiente nota al inciso a): "Algunos países tal vez deseen también tomar en
consideración, en el marco de los ordenamientos jurídicos nacionales, otros medios para asegurar que las
personas responsables de delitos no eludan su castigo en razón de su nacionalidad, por ejemplo,
disposiciones que permitan la entrega en casos de delitos graves, o permitan el traslado provisional de la
persona para su enjuiciamiento y el regreso de la persona al Estado requerido para el cumplimiento de la
condena".
4. Añádanse al inciso d) las mismas disposiciones aut dedere aut judicare que figuran en los incisos a)
y f).
Artículo 5
5. Añádase una nueva nota al artículo 5 con el texto siguiente: "Los países tal vez deseen considerar
la posibilidad de prever las técnicas más avanzadas en cuanto a la comunicación de las solicitudes, siempre
y cuando sean medios por los que se pueda establecer la autenticidad de los documentos emanados del
Estado requirente".
6. Sustitúyase la nota 101 por la siguiente: "Los países que exijan pruebas en apoyo de una solicitud
de extradición tal vez deseen definir los requisitos probatorios que han de cumplirse para satisfacer las
condiciones de la extradición, teniendo en cuenta para ello la necesidad de facilitar una cooperación
internacional eficaz".
Artículo 6
7. Añádase una nota al artículo 6 que diga lo siguiente: "Los países tal vez deseen prever la renuncia
al principio de especialidad en el caso del procedimiento simplificado de extradición".
Artículo 14
8. Añádase una nueva nota al párrafo 1 a) con el texto siguiente: "Los países tal vez deseen prever
asimismo que el principio de especialidad no se aplica a los delitos que dan lugar a extradición que sean
probados sobre la base de los mismos hechos y que se castiguen con la misma pena o con una pena menor
que el delito original por el que se solicitó la extradición".
9.
Elimínese la nota 103.
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