A/RES/59/200
Convencida de la necesidad de redoblar los esfuerzos para que se conozca y
respete ampliamente la Declaración, y tomando nota a este respecto del informe
del Secretario General 5,
Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas
o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos 6,
1.
Reafirma que todo acto de desaparición forzada constituye una afrenta a
la dignidad humana y una violación grave y flagrante de los derechos humanos y
las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos1 y reafirmados y detallados en otros instrumentos internacionales en la
materia, así como una violación de las normas de derecho internacional, y que,
como se proclama en la Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas, ningún Estado cometerá, permitirá o tolerará las
desapariciones forzadas;
Insta a todos los gobiernos a que adopten las medidas legislativas o de
2.
otra índole que correspondan para prevenir y reprimir la práctica de las
desapariciones forzadas, de conformidad con la Declaración, y a que con ese fin
tomen iniciativas en los planos nacional y regional y en cooperación con las
Naciones Unidas, incluso mediante la prestación de asistencia técnica;
Exhorta a los gobiernos a que adopten medidas para proteger los
3.
derechos humanos en casos de estado de excepción, en particular en lo que respecta
a la prevención de las desapariciones forzadas;
Recuerda a los gobiernos que la impunidad con respecto a las
4.
desapariciones forzadas contribuye a perpetuar ese fenómeno y constituye uno de
los obstáculos para esclarecer los casos de desaparición forzada y, en ese sentido, les
recuerda también la necesidad de que sus autoridades competentes realicen
prontamente una investigación imparcial en cualquier circunstancia en que haya
motivos para creer que ha habido una desaparición forzada en el territorio sujeto a
su jurisdicción y que, de comprobarse el hecho, deben someter a los autores a la
acción de la justicia;
Expresa su reconocimiento a los gobiernos que investigan todos los casos
5.
de desapariciones forzadas que se señalan a su atención, cooperan a nivel
internacional y bilateral y han puesto o están poniendo en marcha mecanismos
adecuados para investigarlos, e insta a todos los gobiernos de que se trate a que
redoblen sus esfuerzos en esta esfera;
6.
Insta una vez más a los gobiernos de que se trata a que:
a) Adopten medidas para proteger a los testigos de desapariciones
forzadas o involuntarias, a los defensores de los derechos humanos que luchan
contra las desapariciones forzadas y a los abogados y las familias de las personas
desaparecidas contra todo acto de intimidación o contra los malos tratos de que
pudieran ser objeto;
b)
Prosigan sus esfuerzos por esclarecer la suerte de las personas desaparecidas;
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A/59/341.
E/CN.4/2004/58.