A/HRC/39/69
aparición del extremismo violento, proteger a las comunidades del reclutamiento y la
amenaza del extremismo violento, y apoyar las medidas de fomento de la confianza a
nivel comunitario proporcionando plataformas apropiadas para el diálogo y la pronta
detección de las quejas. El Grupo de Trabajo recomienda la elaboración de
herramientas tecnológicas, por ejemplo aplicaciones, para recopilar datos sobre la
discriminación racial y el establecimiento de perfiles. Los Estados deben intensificar la
colaboración con las federaciones deportivas y clubes de aficionados para luchar
contra el racismo en el deporte.
69.
Los Estados deben realizar censos y reunir datos desglosados de manera que
reflejen con precisión la situación de los derechos humanos de los afrodescendientes y
las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia a las que se
enfrentan. Los Estados deben utilizar esos datos desglosados para formular políticas
de prevención y control de la supremacía blanca y otras ideologías extremistas de
carácter nacionalista y populista, el discurso de odio y los incidentes de incitación al
odio.
70.
Los Estados deben tipificar como delito el establecimiento de perfiles raciales,
recopilar y publicar estadísticas sobre las prácticas de detención y registro y los
abusos de la policía, y vigilar las tendencias respecto del establecimiento de perfiles
raciales y el trato de los afrodescendientes por los agentes del orden. También deben
poner fin a la impunidad de los agentes del orden que establezcan perfiles raciales y
garantizar que las víctimas puedan acceder al sistema de justicia. Los Estados que aún
no lo hayan hecho deben establecer órganos de supervisión independientes para los
organismos de policía, con autoridad para investigar todas las denuncias de
violaciones de los derechos humanos. Los Estados deben reforzar las actividades de
capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos destinadas a los
funcionarios de inmigración, la policía de fronteras, el personal de los centros de
detención y las cárceles, las autoridades locales y los funcionarios de orden público.
Las fuerzas nacionales de seguridad deben recibir formación sobre el trato adecuado
de los migrantes y los solicitantes de asilo.
71.
Los Estados Miembros deben abordar, con carácter prioritario y urgente, la
cuestión de la proporción excesiva de afrodescendientes en las cárceles y adoptar
medidas positivas en todos los niveles del sistema judicial para poner fin al
encarcelamiento masivo de afrodescendientes. Se alienta a los Estados a que estudien
alternativas al enjuiciamiento y el encarcelamiento, en particular los procesos de
arreglo de controversias y las iniciativas de justicia restaurativa. Los Estados deben
emprender una reforma de la libertad bajo fianza para garantizar que los
afrodescendientes no tengan más probabilidades que otras personas de ser recluidos
antes de su juicio. Los Estados deben velar por que se imparta formación a los jueces
que imponen las penas y se les debe recordar el principio de proporcionalidad al
respecto. Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar la
representación de los afrodescendientes en el sistema de justicia, en particular en las
fuerzas del orden y entre los abogados y la judicatura.
72.
El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados pongan fin a la
criminalización desproporcionada de las mujeres afrodescendientes y a la violación de
sus derechos. El interés superior del niño debe ser primordial.
73.
Los Estados deben velar por que los afrodescendientes dispongan de los
servicios de interpretación lingüística necesarios en todos los ámbitos del sistema de
justicia.
74.
Los derechos sobre la tierra deben ser la piedra angular de la promoción y el
pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes. En consecuencia, los
derechos sobre la tierra de los afrodescendientes deben reconocerse legalmente. Debe
considerarse la posibilidad de promulgar leyes sobre los derechos ancestrales. Los
Estados Miembros deben garantizar el reconocimiento, la titularidad y la
demarcación de las tierras pertenecientes a los afrodescendientes, con el fin de
resolver las cuestiones pendientes de reclamación de tierras en las comunidades de
afrodescendientes. Los Estados Miembros deben eliminar los obstáculos burocráticos
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GE.18-13434
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