A/HRC/39/69 individuales de reparaciones financieras y el establecimiento de órganos de expertos para evaluar la magnitud de esas violaciones. Añadió que otras formas de reparación podrían ser la devolución de las tierras tomadas por los colonos y que estaban en posesión de sus herederos. La Sra. Chevry también dijo que era inaceptable aplicar la irretroactividad a los crímenes de lesa humanidad y que cualquier demora adicional debía ser atendida con mayores reparaciones. El Sr. Nehusi destacó la necesidad de ofrecer reparaciones para poner fin a siglos de destrucción, subyugación y explotación continua del pueblo africano y sus recursos. Afirmó que la discriminación positiva era esencial, a pesar de que algunos consideraban que era un error que los africanos recibieran asistencia de unos Estados que tradicionalmente los habían reprimido. Añadió que la reparación financiera era importante, pero que resultaba difícil cuantificar el dolor psicológico intergeneracional heredado por los afrodescendientes. Para concluir, el orador señaló que existían manifestaciones físicas intergeneracionales del trauma sufrido como resultado de la esclavitud, por ejemplo, un mayor riesgo de diabetes y de enfermedades coronarias. 39. En el diálogo interactivo que se mantuvo a continuación, el Sr. Reid propuso que las reparaciones se incluyeran en el marco del derecho al desarrollo. También describió sucintamente las diversas formas de privación infligidas a los afrodescendientes y la manera en que podían determinar el tipo de reparación que habría que buscar. Afirmó que, además de las cuestiones de salud, el analfabetismo también era consecuencia de la esclavitud y que, dado el enorme perjuicio que esas tasas de analfabetismo tenían para el desarrollo, las reparaciones en el contexto del derecho al desarrollo obligarían a los países europeos a asumir mayores responsabilidades para facilitar el desarrollo sostenible. También se planteó la cuestión de la doble imposición con respecto a las reparaciones. Si los impuestos estatales se utilizaban para sufragar las reparaciones y los afrodescendientes pagaban impuestos, las víctimas costeaban en última instancia sus propias reparaciones, lo que carecía de sentido. Por lo tanto, el Sr. Nehusi propuso que se concediera una desgravación fiscal a los afrodescendientes, en forma de exoneración total o parcial de los impuestos, que podría crear una “solución estructurada” con el tiempo, al reducir carga de las sucesivas generaciones de afrodescendientes. A ese respecto, Pastor Murillo Martínez, miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, también se refirió al plan de 10 puntos de la CARICOM para la justicia reparadora, específicamente al artículo 10, que pide la cancelación de la deuda de los países del Caribe. Algunos representantes de la sociedad civil sugirieron la posibilidad de que el Grupo de Trabajo elaborase un informe sobre las reparaciones que incluyera la exposición de su importancia para la igualdad de la dignidad humana y los derechos de los afrodescendientes, así como recomendaciones, en particular sobre el establecimiento de un tribunal especializado en la cuestión de la justicia reparadora. Otro representante de la sociedad civil señaló las conclusiones de la Conferencia de Examen de Durban, en las que las naciones del mundo acordaron por consenso que la esclavitud era un crimen de lesa humanidad, que las víctimas de esas atrocidades tenían derecho a reparación y que no prescribían, lo que ponía de relieve el fundamento jurídico para basar las reparaciones. También se mencionaron los principios básicos de los recursos para las víctimas de violaciones manifiestas y graves del derecho humanitario, establecidos en la resolución 60/147 de la Asamblea General, entre ellos: a) la restitución, b) la rehabilitación, c) la indemnización, y d) la salvaguardia y protección frente a futuras violaciones. Se hizo referencia asimismo a las reparaciones en forma de recuperación de la historia, en particular la apertura de los archivos de los museos para documentar la historia de los afrodescendientes y la posibilidad de que los museos devolvieran objetos africanos a los afrodescendientes y/o a instituciones africanas. 40. Las mesas redondas quinta y sexta se dedicaron debatir el tema “Elaboración de un proyecto de declaración sobre la promoción y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes, incluida la respuesta al cuestionario”, de conformidad con la resolución 35/30 del Consejo de Derechos Humanos y la resolución 69/16 de la Asamblea General. Como parte de la labor preparatoria, el Grupo de Trabajo envió una nota verbal a todos los Estados Miembros e hizo un llamamiento a la sociedad civil para que presentara comunicaciones sobre el alcance de la declaración. El Grupo de Trabajo solicitó aportaciones sobre los derechos humanos fundamentales y las garantías específicas que debía incluir el proyecto de declaración. Recibió 5 comunicaciones de los Estados Miembros y 20 de la sociedad civil. La Sra. Petrus-Barry presentó una recopilación de 12 GE.18-13434

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