A/HRC/RES/50/23
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de julio de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
50º período de sesiones
13 de junio a 8 de julio de 2022
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 8 de julio de 2022
50/23.
Asistencia técnica y fomento de la capacidad para mejorar
la situación de los derechos humanos en Libia
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
internacionales de derechos humanos pertinentes,
Confirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y
proteger los derechos humanos,
Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de Libia,
Reafirmando también sus resoluciones anteriores sobre Libia, en particular las
resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 43/39, de 22 de junio de 2020, y 48/25, de
11 de octubre de 2021,
Encomiando la positiva cooperación y constructiva implicación que han seguido
mostrando las autoridades libias con la misión de determinación de los hechos, que ha
permitido a esta llevar a cabo su mandato de manera integral y con imparcialidad, en
particular al haberle facilitado sus misiones recientes y al compartir con ella información
sobre sus propias labores de investigación y enjuiciamiento,
Encomiando al Gobierno de Túnez por acoger la misión de determinación de los
hechos y facilitar su labor,
Observando con aprecio todo el trabajo realizado hasta la fecha por la misión de
determinación de los hechos1,
Reconociendo que la misión de determinación de los hechos vio demorado el inicio
de su labor por problemas administrativos y logísticos, y que se necesitará más tiempo para
que pueda completar sus actividades restantes,
1.
Decide prorrogar el mandato de la misión de determinación de los hechos sobre
Libia por un último período no prorrogable de nueve meses, para que presente sus
recomendaciones finales;
1
Véase A/HRC/50/63.
GE.22-11066 (S)
050822
050822