A/HRC/RES/50/23 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de julio de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 50º período de sesiones 13 de junio a 8 de julio de 2022 Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de julio de 2022 50/23. Asistencia técnica y fomento de la capacidad para mejorar la situación de los derechos humanos en Libia El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, Confirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Libia, Reafirmando también sus resoluciones anteriores sobre Libia, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 43/39, de 22 de junio de 2020, y 48/25, de 11 de octubre de 2021, Encomiando la positiva cooperación y constructiva implicación que han seguido mostrando las autoridades libias con la misión de determinación de los hechos, que ha permitido a esta llevar a cabo su mandato de manera integral y con imparcialidad, en particular al haberle facilitado sus misiones recientes y al compartir con ella información sobre sus propias labores de investigación y enjuiciamiento, Encomiando al Gobierno de Túnez por acoger la misión de determinación de los hechos y facilitar su labor, Observando con aprecio todo el trabajo realizado hasta la fecha por la misión de determinación de los hechos1, Reconociendo que la misión de determinación de los hechos vio demorado el inicio de su labor por problemas administrativos y logísticos, y que se necesitará más tiempo para que pueda completar sus actividades restantes, 1. Decide prorrogar el mandato de la misión de determinación de los hechos sobre Libia por un último período no prorrogable de nueve meses, para que presente sus recomendaciones finales; 1 Véase A/HRC/50/63. GE.22-11066 (S) 050822 050822

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