A/HRC/47/38
prevención, respuesta, evaluación, gestión,
reconstrucción frente a situaciones de crisis;
recuperación,
rehabilitación
y
b)
Se adhieran a la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS,
como mínimo, y garanticen el acceso oportuno a medicamentos e intervenciones que
salvan vidas;
c)
Respondan a la necesidad desatendida de información, bienes y servicios
fiables en materia de salud sexual y reproductiva en situaciones de crisis, entre otras
cosas a través de medidas especiales de carácter temporal, y hagan frente a la
desinformación para garantizar una toma de decisiones informada y autónoma;
d)
Garanticen la seguridad y las condiciones de trabajo dignas del personal
sanitario de las comunidades locales, incluidas las matronas, en todo momento y
especialmente en situaciones de crisis, promoviendo al mismo tiempo la partería y otras
formas de atención y apoyo comunitarios;
e)
Amplíen la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva,
por ejemplo a través de la telemedicina y las clínicas móviles, para llegar a diversas
poblaciones, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, las que viven en zonas
rurales y las adolescentes;
f)
Inviertan en infraestructuras físicas, como el agua y el saneamiento, el
transporte público y las telecomunicaciones, y en los sistemas de salud, y aumenten su
resiliencia, para garantizar la disponibilidad continua de servicios de salud sexual y
reproductiva para todas las mujeres y niñas, adoptando un enfoque que tenga en cuenta
las cuestiones de género;
g)
Aprovechen los mecanismos, redes y servicios institucionales existentes
para garantizar la distribución de productos e información sobre salud sexual y
reproductiva en las comunidades locales, entre otras cosas a través de los servicios de
transporte, los servicios postales y las bibliotecas;
h)
Aumenten la financiación pública destinada a las organizaciones
comunitarias que se ocupan de los derechos de salud sexual y reproductiva de las
mujeres y las niñas y de responder a la creciente demanda de servicios;
i)
Cumplan el umbral del 0,7 % del ingreso nacional bruto destinado a la
asistencia oficial para el desarrollo y la cooperación, sin restricciones perjudiciales para
los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y hagan que el suministro de
bienes y servicios integrales de salud sexual y reproductiva sea un componente básico
de los programas de ayuda humanitaria.
2.
Eliminar leyes, políticas y prácticas discriminatorias
77.
El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados:
a)
Garanticen el acceso a una gama completa de información y servicios de
anticoncepción para mujeres y niñas, incluidos los anticonceptivos de emergencia, y
aumenten la disponibilidad de estos en situaciones de crisis;
b)
Despenalicen el aborto, amplíen el acceso a los servicios de aborto seguro,
que incluyan el aborto médico y la atención posterior al aborto, y eliminen las barreras
legales al aborto en situaciones de crisis;
c)
Garanticen el acceso oportuno a los servicios de salud materna y a la
atención obstétrica de emergencia, incluido el tratamiento de las morbilidades
relacionadas con el embarazo, sin requisitos de vigilancia y denuncia que vulneren la
privacidad individual, y establezcan salvaguardias para prevenir y remediar la
violencia obstétrica;
d)
Lleven a cabo una auditoría nacional para evaluar las necesidades de
salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, que abarque las cuestiones
desatendidas que guardan relación con la violencia y la pobreza del período, y elaboren
un marco jurídico y político coherente que tenga en cuenta las cuestiones de género,
22
GE.21-05607
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