A/HRC/47/38
acompañado de presupuestos e inversiones financieras con perspectiva de género, para
garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y su asequibilidad;
e)
Adopten medidas para hacer de la capacidad de actuación, la autonomía,
la intimidad y el consentimiento informado de las mujeres y las niñas el elemento central
de todas las leyes y políticas de salud sexual y reproductiva y garanticen el acceso a
información precisa al respecto, eliminen los requisitos que dan lugar a retrasos o
denegaciones de la atención de salud sexual y reproductiva y menoscaban la autonomía
de las mujeres y las niñas, como los requisitos que exigen el consentimiento de terceros
y la aprobación de juntas médicas, y adopten disposiciones contra las denegaciones de
atención basadas en la conciencia o la religión;
f)
Tomen medidas para hacer frente al enfoque paternalista y de
medicalización excesiva que existe en los servicios de salud sexual y reproductiva para
mujeres y niñas tanto a nivel de políticas como en la práctica, y reorienten esos servicios
en torno a normas y procedimientos que permitan a las mujeres y las niñas
salvaguardar su integridad corporal, su autonomía y su capacidad de actuación;
g)
Garanticen el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva
respetuosos y no coercitivos para todas las mujeres y niñas, y adopten medidas
adicionales para crear confianza en las comunidades que han sido históricamente objeto
de discriminación, coacción o violencia;
h)
Adopten un enfoque intercultural y participativo respecto de la salud
sexual y reproductiva para garantizar que las mujeres y las niñas indígenas y de otras
minorías étnicas y de otro tipo participen activamente en la formulación e
implementación de los programas de salud sexual y reproductiva que se les ofrezcan,
entre otras cosas a través de sus propias instituciones y comunidades;
i)
Formulen políticas y destinen recursos adicionales para abordar las
formas de discriminación múltiples e interseccionales que contribuyen a las
desigualdades en materia de salud reproductiva y los riesgos específicos que enfrentan
las adolescentes, las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres y niñas
migrantes, refugiadas y desplazadas, entre otras;
j)
Eliminen los estereotipos discriminatorios de las mujeres y las niñas y el
estigma y los tabúes asociados a la salud sexual y reproductiva en la legislación, las
políticas y la práctica.
3.
Institucionalizar y reforzar la vigilancia y la rendición de cuentas en lo relativo
a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva
78.
El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados:
a)
Adopten y apliquen marcos jurídicos y de políticas claros y coherentes
para guiar la prestación de servicios, de conformidad con sus obligaciones en materia
de derechos humanos, y aborden simultáneamente las normas sociales y los estereotipos
discriminatorios que obstaculizan la implementación, entre otras cosas, estableciendo
cauces claros de reparación y rendición de cuentas;
b)
Recopilen datos, desglosados por sexo, género, raza, origen étnico y otros
factores, para determinar la situación y las necesidades de diversas poblaciones de
mujeres, a lo largo de su ciclo vital, en relación con sus derechos en materia de salud
sexual y reproductiva, con el fin de desarrollar, vigilar y reforzar la aplicación de las
leyes y políticas sobre salud sexual y reproductiva, protegiendo al mismo tiempo los
datos personales y evitando su uso indebido;
c)
Reconozcan legalmente y apliquen un amplio conjunto de reparaciones
por las violaciones de derechos en materia de salud sexual y reproductiva, entre otras
cosas adoptando medidas estructurales, como las garantías de no repetición;
d)
Adopten medidas efectivas para poner fin a la violencia y el acoso contra
los defensores de los derechos humanos que abogan por los derechos en materia de salud
sexual y reproductiva, y se aseguren de que los autores de estos actos rindan cuentas;
GE.21-05607
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