A/RES/60/140 Reconociendo que la responsabilidad de aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones corresponde fundamentalmente al plano nacional y que es preciso intensificar los esfuerzos en tal sentido, y reiterando que es esencial una cooperación internacional más estrecha para una aplicación plena, efectiva y acelerada, Reafirmando que la incorporación de la perspectiva de género es una estrategia universalmente aceptada para promover el empoderamiento de la mujer y lograr la igualdad entre los géneros mediante la transformación de las estructuras de desigualdad, y reafirmando también el compromiso de fomentar activamente la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todos los ámbitos políticos, económicos y sociales, así como el compromiso de reforzar la capacidad del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito de la igualdad entre los géneros, Reafirmando también que la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales es esencial para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, Reafirmando además que la representación cabal y la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones políticas, sociales y económicas en la sociedad promueven las políticas de desarrollo social y económico, y que el empoderamiento de la mujer es un factor decisivo en la erradicación de la pobreza, 1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General 4; 2. Reafirma la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer1 y los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones2 y acoge con agrado el examen y la evaluación decenales de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing realizados en el 49° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y los resultados comunicados a la Asamblea General por conducto del Consejo Económico y Social, así como a la Cumbre Mundial 2005, en la decisión 2005/232 del Consejo, de 21 de julio de 2005; Destaca que la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración 3. y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones son parte integrante de la consecución de los objetivos de desarrollo internacionalmente convenidos, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio3 y los resultados de las cumbres, conferencias y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas, así como de los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial 2005; Exhorta a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras 4. organizaciones internacionales y regionales, a todos los sectores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como a todas las mujeres y a todos los hombres, a que se comprometan plenamente y a que aumenten sus aportaciones para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones; Reconoce que la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción 5. de Beijing y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la _______________ 4 2 A/60/170.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos