A/RES/60/140
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer 5 se refuerzan mutuamente a los efectos de lograr la igualdad entre los géneros
y el empoderamiento de la mujer y, a ese respecto, acoge con satisfacción las
aportaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
destinadas a promover la aplicación de la Plataforma de Acción y de los resultados
de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, e invita a los Estados
Partes en la Convención a que incluyan información sobre las medidas adoptadas
para fomentar la aplicación en el plano nacional en los informes que presenten al
Comité en virtud del artículo 18 de la Convención;
Exhorta a los Estados Partes a que cumplan plenamente sus obligaciones
6.
en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo 6 y a que tengan presentes
las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité, y exhorta
también a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que examinen la
posibilidad de firmar o ratificar el Protocolo Facultativo o adherirse a él;
Reafirma que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
7.
seguirá desempeñando una función esencial en el seguimiento y examen de la
aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los
resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones y, a ese respecto,
acoge con agrado la reafirmación que de ellas se hace en los resultados del
49° período de sesiones de la Comisión, insta a la Comisión a que preste particular
atención a compartir las experiencias y las buenas prácticas para superar los
problemas con que se enfrenta la aplicación plena en los planos nacional e
internacional, y a ese respecto alienta a todos los agentes, entre otros, los gobiernos,
el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y la
sociedad civil, a que sigan apoyando la labor de la Comisión;
Exhorta a los gobiernos, los fondos y programas y los órganos y
8.
organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el
marco de sus respectivos mandatos, e invita a las instituciones financieras
internacionales y a todos los agentes pertinentes de la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, a que intensifiquen sus iniciativas para lograr la
aplicación plena y efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y
de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones mediante:
a) La voluntad política y el compromiso sostenidos para emprender nuevas
acciones a nivel nacional, regional e internacional, entre otras cosas, mediante la
incorporación de la perspectiva de género, incluso por medio de la elaboración y
utilización de indicadores de la igualdad de género, cuando corresponda, en todas las
políticas y los programas y la promoción de la participación y el empoderamiento
plenos e igualitarios de la mujer, y el fomento de la cooperación internacional;
b) La promoción, la protección y el respeto del disfrute pleno de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales por las mujeres, entre otras cosas,
mediante el cumplimiento cabal por los Estados de sus obligaciones en virtud de
todos los instrumentos relativos a los derechos humanos, en especial la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
_______________
5
6
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378.
Ibíd., vol. 2131, No. 20378.
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