A/RES/50/28
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indispensables,
1.
Encomia al Grupo de Trabajo encargado de estudiar la financiación
del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente por los esfuerzos que realiza
para ayudar a garantizar la seguridad financiera del Organismo;
2.
Toma nota con aprobación del informe del Grupo de Trabajo;
3.
Pide al Grupo de Trabajo que, en cooperación con el Secretario
General y el Comisionado General, persevere en sus esfuerzos por asegurar la
financiación del Organismo durante otro período de un año;
4.
Pide al Secretario General que proporcione al Grupo de Trabajo los
servicios y la asistencia necesarios para llevar a cabo su labor.
82a. sesion plenaria
6 de diciembre de 1995
C
Personas desplazadas como resultado de las hostilidades de junio de 1967 y
las hostilidades posteriores
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 2252 (ES-V), de 4 de julio de 1967, 2341 B
(XXI), de 19 de diciembre de 1967, y todas sus resoluciones posteriores sobre
la cuestión,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Seguridad 237 (1967),
de 14 de junio de 1967 y 259 (1968), de 27 de septiembre de 1968,
Tomando nota del informe del Secretario General presentado en cumplimiento
de la resolución 49/35 C de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994
6/,
Tomando nota también del informe del Comisionado General del Organismo de
Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de
Palestina en el Cercano Oriente, correspondiente al período comprendido entre
el 1º de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 1/,
Preocupada por el hecho de que persistan los sufrimientos humanos
resultantes de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades
posteriores,
Tomando nota de las disposiciones pertinentes de la Declaración de
Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo
Provisional, firmada en Washington el 13 de septiembre de 1993 por el Gobierno
del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina 2/, respecto
de las modalidades de la admisión de las personas desplazadas en 1967,
6/
A/50/451.
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