A/RES/57/66
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de diciembre de 2002
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 66 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/510)]
57/66.
Legislación nacional sobre la transferencia de armas,
equipo militar y artículos o tecnología de doble uso
La Asamblea General,
Reconociendo que el desarme, el control de armamentos y la no proliferación
son indispensables para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y que un control nacional eficaz de la transferencia de armas, equipo
militar y artículos o tecnología de doble uso es un instrumento importante para
conseguir esos objetivos,
Recordando que los Estados partes en los tratados internacionales sobre
desarme y no proliferación han contraído el compromiso de, entre otras cosas,
controlar las transferencias que puedan contribuir a las actividades de proliferación
y de facilitar el mayor intercambio posible de material, equipo e información
tecnológica con fines pacíficos, de conformidad con las disposiciones de esos
tratados,
Considerando que el intercambio de leyes, reglamentos y procedimientos
nacionales sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de
doble uso contribuye al entendimiento y la confianza entre los Estados Miembros,
Convencida de que tal intercambio sería beneficioso para los Estados
Miembros que están elaborando dichas leyes,
Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva,
enunciado en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Invita a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a
promulgar o mejorar las leyes, los reglamentos o los procedimientos nacionales
encaminados a ejercer un control eficaz sobre la transferencia de armas, equipo
militar y artículos o tecnología de doble uso, velando por que esas leyes,
reglamentos o procedimientos sean conformes a las obligaciones que los tratados
internacionales imponen a sus Estados partes;
2.
Alienta a los Estados Miembros a proporcionar, con carácter voluntario,
información al Secretario General sobre sus leyes, reglamentos o procedimientos
relativos a la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble
uso, así como sobre los cambios introducidos en ellos, y pide al Secretario General
que ponga dicha información a disposición de los Estados Miembros;
02 54247
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