A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/49/79 11 de enero de 1995 Cuadragésimo noveno período de sesiones Tema 66 del programa RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/49/703)] 49/79. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 32/152, de 19 de diciembre de 1977, 35/153, de 12 de diciembre de 1980, 36/93, de 9 de diciembre de 1981, 37/79, de 9 de diciembre de 1982, 38/66, de 15 de diciembre de 1983, 39/56, de 12 de diciembre de 1984, 40/84, de 12 de diciembre de 1985, 41/50, de 3 de diciembre de 1986, 42/30, de 30 de noviembre de 1987, 43/67, de 7 de diciembre de 1988, 45/64, de 4 de diciembre de 1990, 46/40, de 6 de diciembre de 1991, 47/56, de 9 de diciembre de 1992, y 48/79, de 16 de diciembre de 1993, Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1/, juntamente con el Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I) 1/, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) 1/ y el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III) 1/, 1/ Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 95-76066 /...

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