A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/79
11 de enero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 66 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/49/703)]
49/79.
Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 32/152, de 19 de diciembre de 1977, 35/153,
de 12 de diciembre de 1980, 36/93, de 9 de diciembre de 1981, 37/79, de 9 de
diciembre de 1982, 38/66, de 15 de diciembre de 1983, 39/56, de 12 de
diciembre de 1984, 40/84, de 12 de diciembre de 1985, 41/50, de 3 de diciembre
de 1986, 42/30, de 30 de noviembre de 1987, 43/67, de 7 de diciembre de 1988,
45/64, de 4 de diciembre de 1990, 46/40, de 6 de diciembre de 1991, 47/56, de
9 de diciembre de 1992, y 48/79, de 16 de diciembre de 1993,
Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de
la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados 1/, juntamente con el Protocolo sobre fragmentos no
localizables (Protocolo I) 1/, el Protocolo sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo
II) 1/ y el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas
incendiarias (Protocolo III) 1/,
1/
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
95-76066
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