A/RES/52/125
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Teniendo presente que en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General
encomendó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras cosas,
que proporcionara servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera en la esfera de los derechos
humanos, que ampliara la cooperación internacional para la promoción y protección de todos los derechos
humanos y que coordinara las actividades en materia de derechos humanos en todo el sistema de las
Naciones Unidas,
Recordando la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena
del 14 al 25 de junio de 1993, de que se establezca un programa global en el marco de las Naciones
Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de crear y reforzar estructuras nacionales adecuadas que
tengan efectos directos en la observancia general de los derechos humanos y en el mantenimiento del
estado de derecho2,
Recordando también su resolución 51/96, de 12 de diciembre de 1996, y tomando nota de la
resolución 1997/48 de la Comisión de Derechos Humanos, de 11 de abril de 19973,
1.
Toma nota con beneplácito del informe del Secretario General4;
2. Encomia los esfuerzos que hace la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos para desempeñar sus funciones cada vez mayores con los limitados recursos
financieros y de personal de que dispone;
3. Expresa su profunda preocupación por la escasez de medios de que dispone la Oficina del Alto
Comisionado para cumplir sus funciones;
4. Toma nota de que el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica no tiene fondos
suficientes para proporcionar ayuda financiera sustancial a los proyectos nacionales que influyen de manera
directa en la realización de los derechos humanos y el mantenimiento del estado de derecho en países
empeñados en esos fines pero que enfrentan dificultades económicas;
5. Afirma que la Oficina del Alto Comisionado sigue siendo el núcleo para coordinar las actividades
relacionadas con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en todo el sistema;
6. Acoge con beneplácito la profundización del diálogo en curso que inició la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con otros organismos y programas pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas a fin de mejorar, en todo el sistema, la coordinación de la asistencia en
materia de derechos humanos, democracia y estado de derecho;
2
Véase A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III, secc. II, párr. 69.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23),
cap. II, secc. A.
4
A/52/475.
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