Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
A/RES/73/19
Destacando la necesidad de que se adopten medidas para garantizar la seguridad
y la protección de la población civil palestina en todo el Territorio Palestino Ocupado,
de conformidad con las disposiciones y obligaciones que establece el derecho
internacional humanitario, y tomando nota del informe del Secretario General sobre
la protección de la población civil palestina 9,
Destacando también la necesidad de que se respete el derecho de reunión
pacífica,
Poniendo de relieve la necesidad de que se respete y preserve la integridad
territorial y la unidad del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Afirmando la necesidad de prestar apoyo al Gobierno palestino de consenso
nacional, formado conforme a los compromisos de la Organización de Liberación de
Palestina y los principios del Cuarteto, en el desempeño de sus plenas
responsabilidades gubernamentales en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, en
todos los ámbitos, así como mediante su presencia en los puntos de cruce de Gaza,
acogiendo con beneplácito a este respecto los esfuerzos de Egipto por facilitar y
apoyar la unidad palestina, y tomando nota de la declaració n del Cuarteto de 28 de
septiembre de 2017,
Destacando la necesidad urgente de que se cuente con una participación
internacional constante y activa y de que se adopten iniciativas concertadas para
ayudar a las partes a crear un entorno propicio para la pa z y hacer avanzar y acelerar
negociaciones directas del proceso de paz a fin de lograr un acuerdo de paz justo,
duradero y general que ponga fin a la ocupación iniciada en 1967 y tenga como
resultado la independencia de un Estado de Palestina democrático, contiguo y viable,
que viva en condiciones de paz y seguridad junto a Israel y sus demás vecinos, sobre
la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de
referencia de la Conferencia de Madrid, la hoja de ruta del Cuarteto y la Iniciativa de
Paz Árabe,
Tomando nota de la solicitud de admisión como miembro de las Naciones
Unidas presentada por Palestina el 23 de septiembre de 2011 10,
Tomando nota también de su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012, en
la que, entre otras cosas, concedió a Palestina la condición de Estado observador no
miembro en las Naciones Unidas, y tomando nota además del informe conexo del
Secretario General 11,
Reconociendo la labor que realiza la sociedad civil para promover una solución
pacífica de la cuestión de Palestina,
Recordando las conclusiones expuestas por la Corte Internacional de Justicia en
su opinión consultiva, en particular la que se refiere a la necesidad urgente de que las
Naciones Unidas en conjunto redoblen sus esfuerzos por lograr una conclusión rápida
del conflicto israelo-palestino, que sigue planteando una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales, y establecer de tal forma una paz justa y duradera en la
región 12,
Destacando que es imperioso lograr sin dilación el fin de la ocupación israelí
que se inició en 1967,
Afirmando una vez más el derecho de todos los Estados de la región a vivir en
paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,
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18-20707
A/ES-10/794.
A/66/371-S/2011/592, anexo I.
A/67/738.
A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1, opini��n consultiva, párr. 161.
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