A/RES/72/167
El derecho al desarrollo
37. Recuerda además el documento final de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos” 22;
38. Recuerda la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 23, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, y su resolución 70/1, de
25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible”, y, al tiempo que reconoce que las personas con
discapacidad son agentes y beneficiarios del desarrollo, destaca la necesidad de tomar
en consideración los derechos de las personas con discapacidad y la importancia de
la cooperación internacional en apoyo a las iniciativas nacionales en la realización
del derecho al desarrollo;
39. Destaca su compromiso con los pueblos indígenas en el proceso de la
realización del derecho al desarrollo, reafirma el co mpromiso de promover los
derechos de dichos pueblos en las esferas de la educación, el empleo, la capacitación
y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la
seguridad social, de conformidad con las obligaciones internacion ales reconocidas en
materia de derechos humanos y teniendo en cuenta, cuando proceda, la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en su
resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, y a ese respecto recuerda su reunión
plenaria de alto nivel conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, celebrada en 2014;
40. Reconoce la necesidad de forjar sólidas alianzas con las organizaciones de
la sociedad civil y el sector privado para tratar de erradicar la pobreza y lograr el
desarrollo, así como la necesidad de promover la responsabilidad social de las
empresas;
41. Pone de relieve la necesidad urgente de adoptar medidas concretas y
eficaces para prevenir, combatir y tipificar todas las formas de corrupción a todos los
niveles a fin de prevenir, detectar e impedir con mayor eficacia las transferencias
internacionales de activos adquiridos ilegalmente y fortalecer la cooperación
internacional en materia de recuperación de activos, de conformidad con los
principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 24, en
particular su capítulo V, destaca la importancia de un auténtico compromiso político
por parte de todos los Gobiernos mediante un marco jurídico sólido y, en este
contexto, insta a los Estados a que firmen y ratifiquen cuanto antes la Convención y
a los Estados partes a que la apliquen de manera efectiva;
42. Pone de relieve también la necesidad de reforzar aún más las actividades
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en materia de promoción y realización del derecho al desarrollo,
concretamente velando por la utilización eficaz de los recursos financieros y humanos
necesarios para el cumplimiento de su mandato, y exhorta al Secretario General a que
proporcione a la Oficina los recursos que necesite;
43. Reafirma la solicitud hecha al Alto Comisionado de que, al integrar en su labor
el derecho al desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la
alianza mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de
desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo y detalle
esas actividades en su próximo informe al Consejo de Derechos Humanos;
__________________
22
23
24
10/11
Resolución 66/288, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 2349, núm. 42146.
17-22978