A/RES/72/167
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
18 de enero de 2018
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/439/Add.2)]
72/167.
El derecho al desarrollo
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, en la que se expresa, en particular,
la determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad, y, con esa finalidad, emplear mecanismos
internacionales para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, así como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2 y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 ,
Recordando también los resultados de todas las grandes conferencias y cumbres
de las Naciones Unidas en las esferas económica y social,
Recordando además la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada en
su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, que confirmó que el derecho al
desarrollo es un derecho humano inalienable, que la igualdad de oportunidades para
el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que las
componen, y que cada persona es el sujeto central y el beneficiario del desarrollo,
Destacando la importancia de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena en 1993, y que en la Declaración y Programa de Acción de Viena 3
se reafirmó que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y parte
integrante de los derechos humanos fundamentales y que c ada persona es el sujeto
central y el beneficiario del desarrollo,
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1
2
3
17-22978 (S)
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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