A/HRC/RES/58/26
Guiado por las disposiciones pertinentes de la Carta, el derecho internacional y la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y reafirmando la aplicabilidad al Golán sirio
ocupado del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en
Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra), de 12 de agosto de 1949, y de las
disposiciones pertinentes de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907,
Reafirmando la importancia del proceso de paz, que se inició en Madrid sobre la base
de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y
338 (1973), de 22 de octubre de 1973, y del principio de territorio por paz, y expresando su
preocupación por la interrupción del proceso de paz de Oriente Medio y su esperanza de que
se reanuden las conversaciones de paz sobre la base de la plena aplicación de las
resoluciones 242 (1967) y 338 (1973), con miras al logro de una paz justa y completa en la
región,
Reafirmando también las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos
Humanos y sus propias resoluciones pertinentes, las más recientes de las cuales son sus
resoluciones 37/33, de 23 de marzo de 2018, 40/21, de 22 de marzo de 2019, 43/30, de 22 de
junio de 2020, 46/24, de 24 de marzo de 2021, 49/30, de 1 de abril de 2022, 52/33, de 4 de
abril de 2023, y 55/31, de 5 de abril de 2024,
1.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla las resoluciones de la
Asamblea General y del Consejo de Seguridad y sus propias resoluciones pertinentes, en
particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que este, entre otras cosas,
resolvió que la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al
Golán sirio ocupado era nula y sin valor y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del
derecho internacional, y exigió que Israel revocase su decisión de inmediato;
2.
Deplora la continuación de las políticas y prácticas de asentamiento en el
Golán sirio ocupado, incluidos los planes anunciados a finales de 2021 que prevén el
establecimiento y la expansión de asentamientos ilegales y la duplicación del número de
colonos en el Golán sirio ocupado en los próximos años, y exige que Israel, la Potencia
ocupante, cese inmediatamente todos los planes y actividades relacionados con los
asentamientos en el Golán sirio ocupado;
3.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga fin a la alteración del
carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica
del Golán sirio ocupado, y pone de relieve la necesidad de que se permita a las personas
desplazadas de la población del Golán sirio ocupado que regresen a sus hogares y recuperen
sus bienes;
4.
Exhorta también a Israel a que desista de imponer la nacionalidad israelí y
cédulas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado y de adoptar
medidas represivas contra ellos, así como de todas las demás prácticas que les impiden
disfrutar de sus derechos fundamentales y sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, algunas de las cuales se mencionan en el informe del Comité Especial
encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del
Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados 2;
5.
Exhorta además a Israel a que permita a los habitantes sirios del Golán sirio
ocupado visitar a sus familias y parientes en la madre patria siria cruzando el paso de Quneitra
y bajo la supervisión del Comité Internacional de la Cruz Roja, y a que revoque su decisión
de prohibir esas visitas, por ser una vulneración manifiesta del Convenio de Ginebra relativo
a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de
Ginebra) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
6.
Exige que Israel ponga fin a las medidas represivas adoptadas contra los
ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado y libere inmediatamente a los presos sirios que se
encuentran en las cárceles israelíes;
2
2
Ibid.
GE.25-05549