A/HRC/RES/42/34 1. Condena inequívocamente todos los actos de violencia, especialmente en las zonas del país afectadas por los conflictos armados e intercomunitarios, en particular los actos de violencia cometidos en el territorio de Yumbi en diciembre de 2018, y exhorta a todas las partes interesadas a que rechacen todas las formas de violencia, ejerzan la máxima moderación en sus acciones a fin de no exacerbar aún más la situación y resuelvan sus diferencias por medios pacíficos; 2. Observa los esfuerzos realizados por las autoridades de la República Democrática del Congo para llevar a los presuntos autores de esos actos ante la justicia, las alienta a que adopten todas las medidas necesarias para que todos los presuntos autores sean llevados ante la justicia y acoge con beneplácito las sentencias condenatorias que ya se han dictado; 3. Observa también la reanudación, el 27 de agosto de 2018, del juicio de los presuntos asesinos de dos expertos de las Naciones Unidas y sus acompañantes en marzo de 2017, y recuerda la necesidad de llevar a todos los presuntos autores ante la justicia a la mayor brevedad y de enjuiciarlos sin dilación; 4. Acoge con satisfacción el traspaso pacífico del poder que se produjo en la República Democrática del Congo el 24 de enero de 2019, incluido el posterior establecimiento de instituciones legislativas y ejecutivas nacionales y provinciales, de conformidad con la Constitución del país, y observa que el regreso de los líderes de la oposición a la República Democrática del Congo ha contribuido a que haya nuevos equilibrios de poder entre las fuerzas políticas del país; 5. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que lleve a cabo la reforma legislativa esperada para mejorar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como ha prometido el Presidente, y a que prosiga su labor encaminada a fortalecer el estado de derecho y las instituciones que garantizan la democracia y promover la apertura política; 6. Destaca la responsabilidad que incumbe a todas las partes interesadas de actuar respetando estrictamente el estado de derecho y los derechos humanos, y las insta a rechazar toda forma de violencia; 7. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que respete el estado de derecho y prosiga sus esfuerzos para respetar, proteger y garantizar el disfrute por todos de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados; 8. Celebra el establecimiento de una Comisión Permanente de Derechos Humanos y una Comisión Permanente de Derechos de la Mujer en la Asamblea Nacional; 9. Observa con satisfacción el inicio progresivo de las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la publicación de su tercer informe anual, así como de varios informes especiales y de investigación, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que se asegure de que la Comisión sea independiente, también con respecto a su financiación, de manera que se cumplan plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); 10. Celebra el firme compromiso del Presidente de la República de mejorar la situación de los derechos humanos, así como las medidas positivas adoptadas desde su investidura para poner en marcha su programa de reformas y abrir el espacio político, que han dado lugar a la liberación de presos políticos, el cierre de todos los centros de detención, el regreso de actores políticos y progresos en el respeto de las libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión; 11. Reafirma su firme compromiso de respetar plenamente el principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, lo que incluye respetar rigurosamente la soberanía, independencia, unidad e integridad territorial de la República Democrática del Congo; 12. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que prosiga activamente su labor, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y la GE.19-16917 3

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