A/RES/70/176
Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género
6.
Alienta a los Estados Miembros a que promuevan estrategias integradas y
amplias para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
entre ellas el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, con inclusión de
programas de enseñanza continua desde una edad temprana y la movilización y
sensibilización de la comunidad, a fin de contrarrestar las actitudes y factores
sociales que fomenten, justifiquen o toleren cualesquiera formas de violencia contra
las mujeres y las niñas;
7.
Insta a los Estados Miembros a que adopten respuestas integradas y
amplias ante la violencia contra la mujer a fin de reducir el riesgo de que se cometan
asesinatos por razones de género mediante una intervención y una evaluación del
riesgo tempranas, actúen con la diligencia debida para prevenir, investigar, perseguir
y castigar el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, velen por la
protección en condiciones de igualdad ante la ley de las mujeres y por el acceso
igualitario a la justicia, consideren la posibilidad de adoptar un enfoque integrado,
multidisciplinario y que tenga en cuenta la perspectiva de género al prevenir,
investigar, perseguir y castigar el asesinato de mujeres y niñas por razones de
género para minimizar el riesgo de una victimización secundaria en el sistema de
justicia penal, y elaboren mecanismos apropiados y mejoren la capacidad de las
investigaciones forenses para identificar restos humanos y personas desaparecidas;
8.
Alienta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito, persigan y
castiguen la violación y otras formas de violencia sexual y violencia por razones de
género contra mujeres y niñas cometidas en todas las situaciones, incluidas las
situaciones de conflicto, teniendo en cuenta las normas internacionales, e insta,
cuando proceda, a los interesados pertinentes a que apoyen la creación y el
fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales, en especial de los
sistemas de aplicación de la ley, justicia y salud, y de las redes locales de la
sociedad civil para proporcionar una asistencia y un acceso a la justicia sostenibles a
las mujeres y niñas afectadas por la violencia por razones de género;
9.
Alienta también a los Estados Miembros a que velen por que se
impongan sanciones adecuadas a quienes cometan asesinatos de mujeres y niñas por
razones de género y por que esas sanciones sean proporcionales a la gravedad del
delito;
10. Exhorta a los Estados Miembros a que protejan y apoyen a las víctimas,
aprovechando la importante función de la sociedad civil y garantizando una eficaz
cooperación entre todos los organismos estatales competentes, incluidos, según
proceda, la judicatura, la fiscalía, los organismos encargados de hacer cumplir la
ley, los servicios de salud y sociales y las autoridades locales y regionales;
11. Insta a los Estados Miembros a que velen por que se informe de sus
derechos a las víctimas y a sus supérstites y se les dé la posibilidad de participar en
el proceso penal, según proceda, de manera que se tenga en cuenta su dignidad,
bienestar y seguridad, y que velen por que se preste apoyo a las víctimas mediante
servicios adecuados;
12. Alienta a las entidades y los organismos pertinentes de las Naciones
Unidas, en particular a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) a que sigan ayudando a los
Estados Miembros que lo soliciten a formular y aplicar estrategias y políticas, en los
planos nacional, regional e internacional, para prevenir y combatir el asesinato de
mujeres y niñas por razones de género;
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