A/RES/70/176 Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género 6. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan estrategias integradas y amplias para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre ellas el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, con inclusión de programas de enseñanza continua desde una edad temprana y la movilización y sensibilización de la comunidad, a fin de contrarrestar las actitudes y factores sociales que fomenten, justifiquen o toleren cualesquiera formas de violencia contra las mujeres y las niñas; 7. Insta a los Estados Miembros a que adopten respuestas integradas y amplias ante la violencia contra la mujer a fin de reducir el riesgo de que se cometan asesinatos por razones de género mediante una intervención y una evaluación del riesgo tempranas, actúen con la diligencia debida para prevenir, investigar, perseguir y castigar el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, velen por la protección en condiciones de igualdad ante la ley de las mujeres y por el acceso igualitario a la justicia, consideren la posibilidad de adoptar un enfoque integrado, multidisciplinario y que tenga en cuenta la perspectiva de género al prevenir, investigar, perseguir y castigar el asesinato de mujeres y niñas por razones de género para minimizar el riesgo de una victimización secundaria en el sistema de justicia penal, y elaboren mecanismos apropiados y mejoren la capacidad de las investigaciones forenses para identificar restos humanos y personas desaparecidas; 8. Alienta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito, persigan y castiguen la violación y otras formas de violencia sexual y violencia por razones de género contra mujeres y niñas cometidas en todas las situaciones, incluidas las situaciones de conflicto, teniendo en cuenta las normas internacionales, e insta, cuando proceda, a los interesados pertinentes a que apoyen la creación y el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales, en especial de los sistemas de aplicación de la ley, justicia y salud, y de las redes locales de la sociedad civil para proporcionar una asistencia y un acceso a la justicia sostenibles a las mujeres y niñas afectadas por la violencia por razones de género; 9. Alienta también a los Estados Miembros a que velen por que se impongan sanciones adecuadas a quienes cometan asesinatos de mujeres y niñas por razones de género y por que esas sanciones sean proporcionales a la gravedad del delito; 10. Exhorta a los Estados Miembros a que protejan y apoyen a las víctimas, aprovechando la importante función de la sociedad civil y garantizando una eficaz cooperación entre todos los organismos estatales competentes, incluidos, según proceda, la judicatura, la fiscalía, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de salud y sociales y las autoridades locales y regionales; 11. Insta a los Estados Miembros a que velen por que se informe de sus derechos a las víctimas y a sus supérstites y se les dé la posibilidad de participar en el proceso penal, según proceda, de manera que se tenga en cuenta su dignidad, bienestar y seguridad, y que velen por que se preste apoyo a las víctimas mediante servicios adecuados; 12. Alienta a las entidades y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) a que sigan ayudando a los Estados Miembros que lo soliciten a formular y aplicar estrategias y políticas, en los planos nacional, regional e internacional, para prevenir y combatir el asesinato de mujeres y niñas por razones de género; 4/5

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos