Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género
A/RES/70/176
13. Alienta a los Estados Miembros y las entidades y los organismos
pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado, ONU-Mujeres y otros
fondos y programas especializados de las Naciones Unidas, a que promuevan entre
los Estados Miembros una mayor conciencia respecto del asesinato de mujeres y
niñas por razones de género;
14. Alienta a los Estados Miembros a que reúnan, desglosen, analicen y
comuniquen datos sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, con
arreglo a la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos aprobada
por la Comisión de Estadística y, cuando proceda, en la medida de lo posible, a que
fomenten la participación de la sociedad civil, los círculos académicos, los
representantes de las víctimas y las organizaciones internacionales pertinentes e
impartan una capacitación adecuada al personal correspondiente sobre los aspectos
técnicos y éticos de la recopilación y el análisis de ese tipo de datos;
15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y
a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal que sigan realizando y coordinando
investigaciones pertinentes sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de
género, especialmente en lo que atañe a uniformizar los procedimientos de reunión,
desglose, análisis y comunicación de datos;
16. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que prepare, en colaboración con los Estados Miembros, un estudio analítico
sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género a nivel mundial, en el
que figuren datos desglosados sobre ese fenómeno, incluidos los datos de los
interesados pertinentes, para ilustrar sus diversas formas y tendencias;
17. Invita a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y justicia penal a que incluyan en sus programas de
trabajo la cuestión del asesinato de mujeres y niñas por razones de género, a fin de
promover formas más eficaces de prevenir, investigar, perseguir y castigar ese
delito, y a que preparen material de capacitación apropiado;
18. Invita a los Estados Miembros y otros donantes a que aporten recursos
extrapresupuestarios para los fines antes descritos, de conformidad con las reglas y
los procedimientos de las Naciones Unidas;
19. Solicita al Secretario General que informe a la Asamblea General en su
septuagésimo segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente
resolución.
80ª sesión plenaria
17 de diciembre de 2015
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