Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género A/RES/70/176 Observando con reconocimiento los aportes considerables que realizan muchas organizaciones de la sociedad civil, así como los círculos académicos, para hacer frente a las distintas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, mediante investigaciones e intervenciones directas en sus comunidades respectivas, Tomando nota de las decisiones judiciales nacionales e internacionales en las que se condena el asesinato en masa de mujeres y niñas, Alarmada aún por el alto nivel de impunidad en lo que respecta al asesinato de mujeres y niñas por razones de género y por el hecho de que la violencia contra las mujeres y las niñas figure entre los delitos menos perseguidos y castigados del mundo, Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas para prevenir, 1. investigar, perseguir y castigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el asesinato por razones de género, de conformidad con la legislación nacional, y actúen a todos los niveles para poner fin a la impunidad de quienes cometan esos abominables delitos contra las mujeres y las niñas; 2. Insta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la respuesta de la justicia penal al asesinato de mujeres y niñas por razones de género, en particular mediante la adopción de medidas para reforzar su capacidad de investigar, perseguir y castigar ese delito en todas sus formas, y consideren la posibilidad de adoptar medidas, según su capacidad, para ofrecer, según proceda, reparación o indemnización a las víctimas y sus familias o personas a cargo y el apoyo necesario de índole jurídica, médica, psicológica y social; 3. Alienta a los Estados Miembros a que consideren formas de mejorar la cooperación internacional y el intercambio de buenas prácticas en materia penal relacionadas con la violencia por razones de género, entre otras cosas, según proceda, mediante la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 11 y de otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, o la adhesión a ellos, y mediante la aplicación de esos instrumentos; 4. Alienta a los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 12 y su Protocolo Facultativo 13, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos 14, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 15, a que apliquen efectivamente esos instrumentos; 5. Invita a los Estados Miembros a que tomen en consideración los instrumentos prácticos existentes recomendados por el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género en su reunión, celebrada en Bangkok del 11 al 13 de noviembre de 2014, a saber, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación del feminicidio y la guía de recomendaciones para la investigación eficaz del crimen de feminicidio 16; _______________ 11 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. Ibid., vol. 1249, núm. 20378. 13 Ibid., vol. 2131, núm. 20378. 14 Ibid., vols. 1577, 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo. 15 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544. 16 Véase E/CN.15/2015/16, párr. 8. 12 3/5

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