Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género
A/RES/70/176
Observando con reconocimiento los aportes considerables que realizan muchas
organizaciones de la sociedad civil, así como los círculos académicos, para hacer
frente a las distintas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, mediante
investigaciones e intervenciones directas en sus comunidades respectivas,
Tomando nota de las decisiones judiciales nacionales e internacionales en las
que se condena el asesinato en masa de mujeres y niñas,
Alarmada aún por el alto nivel de impunidad en lo que respecta al asesinato de
mujeres y niñas por razones de género y por el hecho de que la violencia contra las
mujeres y las niñas figure entre los delitos menos perseguidos y castigados del
mundo,
Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas para prevenir,
1.
investigar, perseguir y castigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas,
en particular el asesinato por razones de género, de conformidad con la legislación
nacional, y actúen a todos los niveles para poner fin a la impunidad de quienes
cometan esos abominables delitos contra las mujeres y las niñas;
2.
Insta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la respuesta de
la justicia penal al asesinato de mujeres y niñas por razones de género, en particular
mediante la adopción de medidas para reforzar su capacidad de investigar, perseguir
y castigar ese delito en todas sus formas, y consideren la posibilidad de adoptar
medidas, según su capacidad, para ofrecer, según proceda, reparación o
indemnización a las víctimas y sus familias o personas a cargo y el apoyo necesario
de índole jurídica, médica, psicológica y social;
3.
Alienta a los Estados Miembros a que consideren formas de mejorar la
cooperación internacional y el intercambio de buenas prácticas en materia penal
relacionadas con la violencia por razones de género, entre otras cosas, según
proceda, mediante la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 11 y de otros instrumentos
jurídicos internacionales pertinentes, o la adhesión a ellos, y mediante la aplicación
de esos instrumentos;
4.
Alienta a los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 12 y su Protocolo Facultativo 13,
la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos 14, y el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 15, a que apliquen efectivamente
esos instrumentos;
5.
Invita a los Estados Miembros a que tomen en consideración los
instrumentos prácticos existentes recomendados por el grupo intergubernamental de
expertos de composición abierta sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones
de género en su reunión, celebrada en Bangkok del 11 al 13 de noviembre de 2014,
a saber, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación del feminicidio y
la guía de recomendaciones para la investigación eficaz del crimen de feminicidio 16;
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11
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
13
Ibid., vol. 2131, núm. 20378.
14
Ibid., vols. 1577, 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
15
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.
16
Véase E/CN.15/2015/16, párr. 8.
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