A/RES/55/73
Tomando nota con reconocimiento también de la importancia que asigna el
Secretario General a promover la estricta adhesión al derecho de los refugiados, el
derecho internacional humanitario y los instrumentos de derechos humanos,
Reconociendo que el objetivo último de toda la asistencia humanitaria debe ser
salvar vidas humanas y facilitar la transición, en el momento oportuno, hacia la
rehabilitación y la reconstrucción, y el fortalecimiento de la capacidad y de las
instituciones locales, según sea necesario, en los países y las regiones afectados,
Reconociendo, además, la urgente necesidad de seguir aumentando la
cooperación y la coordinación internacionales en la esfera humanitaria,
1.
Toma nota del apoyo constante del Secretario General a la labor de
promover un nuevo orden humanitario internacional;
2.
Invita al Secretario General a que siga promoviendo la estricta adhesión
al derecho de los refugiados, el derecho internacional humanitario, los instrumentos
de derechos humanos y las normas y los principios internacionalmente aceptados en
situaciones de conflicto armado y situaciones complejas de emergencia;
3.
Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, así como a las demás partes interesadas, a que presten cooperación
y apoyo al Secretario General en su labor, entre otras cosas, por conducto de los
organismos competentes de las Naciones Unidas y los mecanismos organizacionales
establecidos para atender las necesidades de asistencia y protección de las víctimas
de situaciones complejas de emergencia, así como la seguridad del personal de
asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y otras organizaciones;
4.
Insta a todos los gobiernos y a todas las partes en situaciones complejas
de emergencia humanitaria a que garanticen el acceso seguro y sin obstáculos del
personal de asistencia humanitaria para permitirle desempeñar eficientemente su
labor de prestar asistencia a las poblaciones civiles afectadas;
5.
Invita a los gobiernos a que, con carácter voluntario, faciliten al
Secretario General información y asesoramiento en relación con problemas
humanitarios que revistan especial interés para ellos a fin de determinar
posibilidades de acción en el futuro;
6.
Invita a la Oficina Independiente sobre Cuestiones Humanitarias a que
prosiga e intensifique sus actividades, incluida su cooperación con la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y los demás órganos
competentes del sistema de las Naciones Unidas;
7.
Pide al Secretario General que se mantenga en contacto con los gobiernos
interesados y las organizaciones internacionales y no gubernamentales competentes y
que le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre
los progresos realizados en la promoción de un nuevo orden humanitario
internacional y el respeto del derecho de los refugiados, del derecho internacional
humanitario y de los instrumentos de derechos humanos en situaciones de conflicto
armado y de emergencia.
81a. sesión plenaria
4 de diciembre de 2000
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