La niña A/RES/72/154 y a otros niños en situación vulnerable, prestando particular atención a las necesidades de las niñas y a los aspectos en los que son vulnerables, velar por que asistan a la escuela y proteger sus derechos; 40. Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que aumenten los recursos en todos los niveles, en particular en los sectores de la educación y la salud, a fin de permitir que los jóvenes, especialmente las niñas, adquieran los conocimientos, actitudes y aptitudes que necesiten para alca nzar su potencial social, económico y de otro tipo y superar las dificultades de la vida cotidiana, incluidas las relativas a la prevención de la infección por el VIH y los embarazos precoces, y disfruten del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva; 41. Insta a los Estados, la comunidad internacional, las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, la sociedad civil y las instituciones financieras internacionales a que continúen apoyando de manera activa, mediante la asignación de recursos financieros y asistencia técnica, las iniciativas para abordar la cuestión del derecho y del acceso de las niñas a la educación; 42. Exhorta enérgicamente a los Estados y a la comunidad internacional a que creen las condiciones propicias para garantizar el bienestar de la niña, entre otras cosas, cooperando, prestando asistencia y participando en las iniciativas mundiales para la implementación plena y puntual de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 6, y de todos los demás objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente al respecto, en particular la erradicación de la pobreza a nivel mundial, regional y nacional, reconociendo que es necesaria una mayor disponibilidad y una asignación eficaz de lo s recursos en todos los niveles al respecto, y reafirmando que las inversiones en los niños, en particular las niñas, y la realización de sus derechos se sitúan entre las formas más eficaces de erradicar la pobreza; 43. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo cuarto período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, en el que se haga un análisis de la situación sobre las mejoras en las inversiones sociales, económicas y políticas efectuadas por los Estados Miembros para lograr el empoderamiento de las niñas en las zonas rurales, y que esté basado en la información proporcionada por los Estados Miembros, las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, a fin de evaluar las repercusiones de la presente resolución en el bienestar de la niña. 73ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2017 17-22960 13/13

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