La niña A/RES/72/154 las jóvenes a la capacitación profesional y empresarial y a que adopten medidas para eliminar los estereotipos de género a fin de que las jóvenes que se incorporan al mercado laboral tengan oportunidades de obtener empleo pleno y productivo y un trabajo decente e igualdad de remuneración por trabajo igual o de igual valor; 10. Alienta a los Estados a que adopten, según proceda, y apliquen políticas y programas inclusivos para promover la educación de la niña en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones a lo largo de su educación, mediante, entre otras cosas, la ampliación del alcance de la educación y las oportunidades de capacitación que van desde el dominio del entorno digital básico a los conocimient os técnicos avanzados, reconociendo que las niñas que desarrollan esas aptitudes pueden gozar de más éxito académico y trabajos mejor remunerados más adelante, y reconociendo también que las niñas y las mujeres tienen una función igualmente importante que desempeñar en esos terrenos que los hombres y los niños; 11. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo, según corresponda, de las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, elaboren políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas de educación académica, no académica e informal, en particular una educación que sea adecuada a la edad y científicamente exacta, amplia y pertinente para los contextos culturales, que proporcione a los adolescentes y las adolescentes, y a las mujeres y los hombres jóvenes, dentro y fuera de la escuela, en consonancia con la evolución de sus capacidades, y con la debida dirección y orientación de progenitores y tutores legales, información sobre la salud sexual y reproductiva y la prevención del VIH, la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, los derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y el poder en las relaciones entre hombres y mujeres, para que puedan desarrollar su autoest ima y aptitudes en relación con la adopción de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y establecer relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los progenitores, los tutores, los cuidadores, los educadores y los proveedores de servicios de salud, a fin de que, entre otras cosas, puedan protegerse de la infección por el VIH y otros riesgos; 12. Insta a los Estados a que reconozcan las distintas necesidades de las niñas y los niños durante su infancia y adolescencia y, según proceda, a que adapten sus inversiones en consecuencia para que respondan a los cambios en sus necesidades, en particular para que las niñas tengan acceso a agua limpia, en particular a agua potable, a servicios de saneamiento e higiene y a productos de higiene femenina, así como a baños privados, donde también puedan desechar los productos de higiene femenina, en las instituciones educativas y otros espacios públicos, lo que redundará en beneficio de su salud y acceso a la educación y aumentará su seguridad; 13. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con la sociedad civil y otros agentes pertinentes, promuevan prácticas de educación y de salud a fin de fomentar una cultura en la que la menstruación se reconozca como algo saludable y natural, y las niñas no se vean estigmatizadas por ese motivo, reconociendo que su asistencia a la escuela puede verse afectada por las percepciones negativas de la menstruación y la falta de medios para mantener la higiene personal en condiciones de segur idad, como la existencia de instalaciones de agua, saneamiento e higiene en las escuelas que satisfagan las necesidades de las niñas; 14. Insta a los Estados a que redoblen los esfuerzos para erradicar urgentemente todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y exhorta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil a que adopten medidas para superar los obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la Plataforma de Acción de Beijing 9 , como se indica en 17-22960 7/13

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