La promoción de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos A/RES/74/155 Reafirmando la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, así como de los diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos, Tomando nota del informe del Secretario General 1, Reconociendo que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo el mundo y que un multilingüismo auténtico promueve la unidad en la diversidad y la comprensión internacional, Recordando que la Asamblea General y la antigua Comisión de Derechos Humanos han alentado a los Estados partes en los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a que, a título individual y mediante reuniones de los Estados partes, estudien la mejor manera de aplicar, entre otras cosas, el principio de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados, Expresando su preocupación por el desequilibrio regional que existe en la composición actual de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que favorece en particular a los representantes de los países miembros del Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados, como se indica y subraya en el informe del Secretario General, Reafirmando la importancia de redoblar los esfuerzos para corregir ese desequilibrio, Convencida de que la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es un objetivo perfectamente compatible con la necesidad de lograr el equilibrio de género y la representación de los principales sistemas jurídicos en esos órganos y con la gran estatura moral y la reconocida imparcialidad y competencia de sus miembros en materia de derechos humanos, y de que puede realizarse y lograrse plenamente en armonía con esa necesidad, 1. Reitera que los Estados partes en los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben tener en cuenta, cuando presenten sus candidatos a miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que estos comités han de estar compuestos de personas de gran estatura moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que conviene que participen personas que posean experiencia jurídica, así como que haya una representación equitativa de mujeres y hombres, y que los miembros deberán ejercer sus funciones a título personal, y reitera también que, en relación con la elección de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, deberá tenerse muy en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos; 2. Insta a los Estados partes en los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los miembros de las mesas, a que incluyan esta cuestión en el programa de todas las reuniones y conferencias de Estados partes en dichos instrumentos a fin de entablar un debate sobre la forma de asegurar la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, basándose en las recomendaciones anteriores de la antigua Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social y en las disposiciones de la presente resolución; __________________ 1 2/3 A/74/227. 19-22281

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