La promoción de la distribución geográfica equitativa
en la composición de los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos
A/RES/74/155
Reafirmando la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de
los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, así como de los diferentes
sistemas políticos, económicos y jurídicos,
Tomando nota del informe del Secretario General 1,
Reconociendo que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como
medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo
el mundo y que un multilingüismo auténtico promueve la unidad en la diversidad y la
comprensión internacional,
Recordando que la Asamblea General y la antigua Comisión de Derechos
Humanos han alentado a los Estados partes en los tratados de derechos humanos de
las Naciones Unidas a que, a título individual y mediante reuniones de los Estados
partes, estudien la mejor manera de aplicar, entre otras cosas, el principio de la
distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud
de tratados,
Expresando su preocupación por el desequilibrio regional que existe en la
composición actual de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,
que favorece en particular a los representantes de los países miembros del Grupo de
los Estados de Europa Occidental y otros Estados, como se indica y subraya en el
informe del Secretario General,
Reafirmando la importancia de redoblar los esfuerzos para corregir ese
desequilibrio,
Convencida de que la distribución geográfica equitativa en la composición de
los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es un objetivo
perfectamente compatible con la necesidad de lograr el equilibrio de género y la
representación de los principales sistemas jurídicos en esos órganos y con la gran
estatura moral y la reconocida imparcialidad y competencia de sus miembros en
materia de derechos humanos, y de que puede realizarse y lograrse plenamente en
armonía con esa necesidad,
1.
Reitera que los Estados partes en los instrumentos de derechos humanos
de las Naciones Unidas deben tener en cuenta, cuando presenten sus candidatos a
miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que
estos comités han de estar compuestos de personas de gran estatura moral y
reconocida competencia en materia de derechos humanos, que conviene que
participen personas que posean experiencia jurídica, así como que haya una
representación equitativa de mujeres y hombres, y que los miembros deberán ejercer
sus funciones a título personal, y reitera también que, en relación con la elección de
los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,
deberá tenerse muy en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación
de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos;
2.
Insta a los Estados partes en los instrumentos de derechos humanos de las
Naciones Unidas, incluidos los miembros de las mesas, a que incluyan esta cuestión
en el programa de todas las reuniones y conferencias de Estados partes en dichos
instrumentos a fin de entablar un debate sobre la forma de asegurar la distribución
geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados
de derechos humanos, basándose en las recomendaciones anteriores de la antigua
Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social y en las
disposiciones de la presente resolución;
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