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Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/49/31
Distr. general
13 de abril de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
49º período de sesiones
28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 9 de la agenda
Racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia: seguimiento y aplicación de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 1 de abril de 2022
49/31.
Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos,
la estigmatización, la discriminación, la incitación a la
violencia y la violencia contra las personas por motivos
de religión o de creencias
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando el compromiso asumido por todos los Estados en virtud de la Carta de
las Naciones Unidas de promover y fomentar el respeto universal y la observancia de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer distinción en razón de la
religión o las creencias, entre otros motivos,
Reafirmando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/18,
de 24 de marzo de 2011, 19/25, de 23 de marzo de 2012, 22/31, de 22 de marzo de 2013,
25/34, de 28 de marzo de 2014, 28/29, de 27 de marzo de 2015, 31/26, de 24 de marzo
de 2016, 34/32, de 24 de marzo de 2017, 37/38, de 23 de marzo de 2018, 40/25, de 22 de
marzo de 2019, 43/34, de 22 de junio de 2020, y 46/27, de 24 de marzo de 2021, y las
resoluciones de la Asamblea General 66/167, de 19 de diciembre de 2011, 67/178, de 20 de
diciembre de 2012, 68/169, de 18 de diciembre de 2013, 69/174, de 18 de diciembre de 2014,
70/157, de 17 de diciembre de 2015, 71/195, de 19 de diciembre de 2016, 72/196, de 19 de
diciembre de 2017, 73/164, de 17 de diciembre de 2018, 74/163, de 18 de diciembre de 2019,
75/187, de 16 de diciembre de 2020, y 76/157, de 16 de diciembre de 2021,
Reafirmando además la obligación de los Estados de prohibir la discriminación por
motivos de religión o de creencias y de adoptar medidas para garantizar la protección efectiva
de la ley en condiciones de igualdad,
Reafirmando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone, entre
otras cosas, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión o de creencias, que incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias
de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los
ritos, las prácticas y la enseñanza,
Reafirmando también la contribución positiva que el ejercicio del derecho a la libertad
de opinión y de expresión, así como el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir
información, pueden aportar al fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la
GE.22-05103 (S)
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