S/RES/2730 (2024)
y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el
de contratación local, en la realización de actividades humanitarias,
Tomando nota de la contribución del aide-mémoire actualizado para el examen
de las cuestiones relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados 1,
Profundamente preocupado por el incumplimiento y las violaciones constantes
del derecho internacional humanitario,
Gravemente preocupado por el creciente número de ataques, actos de violencia
y amenazas contra el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el
personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y contra sus locales
y activos, como los provocados por minas terrestres, restos explosivos de guerra y
artefactos explosivos improvisados, y por el impacto en dicho personal y en sus
locales y activos de las hostilidades y las violaciones relacionadas con la conducción
de las hostilidades, así como por la repercusión negativa que tiene dicha violencia en
las actividades humanitarias,
Profundamente preocupado por la particular vulnerabilidad a las amenazas y los
actos de violencia que presenta el personal humanitario nacional y de contratación
local, que en los últimos años ha sufrido la mayor parte de los incidentes relacionados
con la seguridad, y recalcando la necesidad de aunar esfuerzos y desarrollar
estrategias concretas de mitigación del riesgo para mejorar su seguridad,
Recordando que todas las partes en los conflictos armados tienen la obligación
de cumplir las disposiciones del derecho internacional humanitario, en particular sus
obligaciones en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y las obligaciones
aplicables en virtud de sus Protocolos Adicionales de 1977 de respetar y proteger al
personal humanitario, y que los ataques dirigidos intencionalmente contra el personal
humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el
nacional y el de contratación local, y contra sus locales y activos, siempre que tengan
derecho a recibir la protección dada a los civiles o los bienes de carácter civil con
arreglo al derecho internacional humanitario, se consideran crímenes de guerra
conforme al derecho internacional,
Subrayando que todas las partes en los conflictos armados tienen la obligación,
en virtud del derecho internacional humanitario, de proteger a los c iviles y los bienes
de carácter civil, como el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas
y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y sus locales y
activos con derecho a esa protección, de atender las necesidad es básicas de la
población civil que se encuentre en su territorio o bajo su control, y de permitir y
facilitar el acceso rápido, seguro y sin trabas del socorro humanitario a todas las
personas necesitadas,
Reconociendo la función que desempeñan el sistema de gestión de la seguridad
de las Naciones Unidas y los sistemas de gestión del acceso y la seguridad de las
organizaciones humanitarias al posibilitar un enfoque de permanecer y cumplir para
ejecutar los programas más esenciales, y al mismo tiempo centrarse en gestionar con
eficacia los riesgos a los que está expuesto el personal, incluso en entornos de alto
riesgo,
Reafirmando la necesidad de que todas las partes en los conflictos armados
preserven la capacidad de las organizaciones humanitarias para actuar conforme a los
principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, a
fin de brindar sus actividades a todas las personas necesitadas y velar por la
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El aide-mémoire inicial fue aprobado el 15 de marzo de 2002 en la declaración S/PRST/2002/6.
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