S/RES/2730 (2024) Naciones Unidas Consejo de Seguridad Distr. general 24 de mayo de 2024 Resolución 2730 (2024) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9634 a sesión, celebrada el 24 de mayo de 2024 El Consejo de Seguridad, Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, en este contexto, la necesidad de promover y asegurar el respeto de las normas y los principios del derecho internacional humanitario, Recordando sus resoluciones 1502 (2003) y 2175 (2014) relativas a la protección del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, así como otras resoluciones y declaraciones de su Presidencia sobre el particular, Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluidas las resoluciones tituladas “Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas” y “Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas”, incluidas la resolución 46/182, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, y la resolución 59/276 XI, titulada “Un sistema de gestión de la seguridad reforzado y unificado para las Naciones Unidas”, Recordando los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y las obligaciones de las partes en los conflictos armados de respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, y recordando también que los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 tienen la obligación de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias, Recordando que, con arreglo al derecho internacional, la responsabilidad primordial respecto de la seguridad y protección del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, recae en el Gobierno anfitrión de operaciones humanitarias o una operación de las Naciones Unidas realizada en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o sus acuerdos con las organizaciones pertinentes, Observando que este año se cumplen 25 años desde que comenzó a examinar la protección de los civiles en los conflictos armados como cuestión temática, y reconociendo que sigue siendo necesario que, al igual que los Estados Miembros, redoble los esfuerzos por fortalecer la protección de los civiles en los conflictos armados y observando la importante función que desempeñan el personal humanitario 24-09275 (S) *2409275*

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