A/RES/52/59
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Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina3, respecto de las modalidades
para la admisión de las personas desplazadas en 1967, y preocupada por el hecho de que aún no se ponga
en práctica el proceso convenido,
1. Reafirma el derecho de todas las personas desplazadas como resultado de las hostilidades de junio
de 1967 y las hostilidades posteriores a regresar a sus hogares o lugares de residencia anterior en los
territorios ocupados por Israel desde 1967;
2. Expresa la esperanza de que se acelere el regreso de las personas desplazadas mediante el
mecanismo acordado por las partes en el artículo XII de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional3;
3. Apoya, entretanto, los esfuerzos del Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y
Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente por seguir prestando
toda la asistencia humanitaria posible, con carácter urgente y como medida temporal, a las personas de la
región que, como consecuencia de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores, se
encuentran actualmente desplazadas y sumamente necesitadas de asistencia constante;
4. Hace un enérgico llamamiento a todos los gobiernos y a las organizaciones y particulares para que
hagan contribuciones generosas al Organismo y a las demás organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes para los fines indicados;
5. Pide al Secretario General que, tras consultar con el Comisionado General, le informe antes de su
quincuagésimo tercer período de sesiones sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de la
presente resolución.
69a. sesión plenaria
10 de diciembre de 1997
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A/48/486-S/26560, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo octavo año,
Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1993, documento S/26560.