A/RES/51/91
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1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General1;
2.
Reafirma la obligación de los Estados de velar por que las
personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y efectivamente todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna
y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
3.
Insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y
proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas, como se estipula en la Declaración,
incluso facilitando su participación en todos los aspectos de la vida
política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el
progreso y el desarrollo económicos de su país;
4.
Reconoce que el respeto de los derechos humanos y el fomento de la
comprensión y la tolerancia por los gobiernos y entre las minorías son
imprescindibles para la protección y la promoción de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías;
5.
Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias,
constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole, según
proceda, para promover y aplicar los principios consagrados en la Declaración;
6.
Hace un llamamiento a los Estados para que adopten iniciativas
bilaterales y multilaterales, según convenga, a fin de proteger los derechos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas en sus países, de conformidad con la Declaración;
7.
Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los
gobiernos que los soliciten los servicios de expertos especializados en
cuestiones relativas a las minorías, incluida la prevención y solución de
controversias, para prestar asistencia en las situaciones que afecten o puedan
afectar a las minorías;
8.
Acoge con beneplácito las actividades del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativas a la promoción y la
protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y le
insta a que, de conformidad con su mandato, promueva la aplicación de la
Declaración y a que, con ese fin, continúe el diálogo con los gobiernos
interesados;
9.
Pide al Alto Comisionado que siga
coordinación y la cooperación entre programas
Unidas que se ocupan de las cuestiones de las
relacionadas con la promoción y la protección
pertenecientes a minorías;
tratando de mejorar la
y organismos de las Naciones
minorías en actividades
de los derechos de las personas
10.
Insta a todos los órganos creados en virtud de tratados a que, en
el marco de sus mandatos respectivos, tengan debidamente en cuenta la
promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a
minorías;
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A/51/536.
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