A/RES/57/15 8. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los instrumentos relativos a la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares; 9. Exhorta a los Estados a que, cuando surjan controversias en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto de la protección de las misiones o la seguridad de los representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra, recurran a los medios de arreglo pacífico de controversias, incluidos los buenos oficios del Secretario General, y pide al Secretario General que, cuando lo considere apropiado, ofrezca sus buenos oficios a los Estados directamente interesados; 10. Pide: a) A todos los Estados que comuniquen al Secretario General con la mayor brevedad posible las transgresiones graves de la protección y la seguridad de misiones y representantes diplomáticos y consulares, así como de misiones y representantes de carácter diplomático ante organizaciones intergubernamentales internacionales; b) Al Estado en que haya ocurrido la transgresión -y, cuando sea aplicable, al Estado en que se encuentre el presunto infractor- que informe a la mayor brevedad posible al Secretario General de las medidas adoptadas para hacer comparecer ante la justicia al infractor y, en su momento, que comunique, de conformidad con su legislación, el resultado final de la acción penal contra el infractor e informe sobre las medidas adoptadas para evitar la repetición de tales transgresiones; c) A los Estados que presenten dichos informes, que examinen la posibilidad de aplicar o tener en cuenta las directrices preparadas por el Secretario General 2; 11. Pide al Secretario General que: a) Envíe sin demora a todos los Estados una circular para recordarles la petición contenida en el párrafo 10 supra; b) Transmita a todos los Estados, tan pronto como los reciba, los informes que le sean enviados en virtud de lo dispuesto en el párrafo 10 supra, a menos que el Estado informante solicite otra cosa; c) Cuando le haya sido comunicada una transgresión grave de conformidad con el apartado a) del párrafo 10 supra, señale a la atención de los Estados directamente interesados, cuando proceda, los procedimientos de presentación de informes previstos en el párrafo 10 supra; d) Envíe recordatorios a los Estados donde hayan ocurrido dichas transgresiones, si no se hubiese presentado dentro de un plazo razonable un informe con arreglo al apartado a) del párrafo 10 supra o un informe complementario con arreglo al apartado b) del mismo párrafo; 12. Pide también al Secretario General que invite a los Estados, en la circular mencionada en el apartado a) del párrafo 11 supra, a que le comuniquen sus opiniones respecto de las medidas necesarias o ya adoptadas para aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y _______________ 2 A/42/485, anexo. 3

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