A/RES/57/15
8.
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse partes en los instrumentos relativos a la protección y la
seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares;
9.
Exhorta a los Estados a que, cuando surjan controversias en cuanto al
incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto de la protección de las
misiones o la seguridad de los representantes y funcionarios mencionados en el
párrafo 2 supra, recurran a los medios de arreglo pacífico de controversias,
incluidos los buenos oficios del Secretario General, y pide al Secretario General
que, cuando lo considere apropiado, ofrezca sus buenos oficios a los Estados
directamente interesados;
10.
Pide:
a)
A todos los Estados que comuniquen al Secretario General con la mayor
brevedad posible las transgresiones graves de la protección y la seguridad
de misiones y representantes diplomáticos y consulares, así como de misiones
y representantes de carácter diplomático ante organizaciones intergubernamentales
internacionales;
b)
Al Estado en que haya ocurrido la transgresión -y, cuando sea aplicable,
al Estado en que se encuentre el presunto infractor- que informe a la mayor
brevedad posible al Secretario General de las medidas adoptadas para hacer
comparecer ante la justicia al infractor y, en su momento, que comunique, de
conformidad con su legislación, el resultado final de la acción penal contra el
infractor e informe sobre las medidas adoptadas para evitar la repetición de tales
transgresiones;
c)
A los Estados que presenten dichos informes, que examinen la
posibilidad de aplicar o tener en cuenta las directrices preparadas por el Secretario
General 2;
11.
Pide al Secretario General que:
a)
Envíe sin demora a todos los Estados una circular para recordarles la
petición contenida en el párrafo 10 supra;
b)
Transmita a todos los Estados, tan pronto como los reciba, los informes
que le sean enviados en virtud de lo dispuesto en el párrafo 10 supra, a menos que el
Estado informante solicite otra cosa;
c)
Cuando le haya sido comunicada una transgresión grave de conformidad
con el apartado a) del párrafo 10 supra, señale a la atención de los Estados
directamente interesados, cuando proceda, los procedimientos de presentación de
informes previstos en el párrafo 10 supra;
d)
Envíe recordatorios a los Estados donde hayan ocurrido dichas
transgresiones, si no se hubiese presentado dentro de un plazo razonable un informe
con arreglo al apartado a) del párrafo 10 supra o un informe complementario con
arreglo al apartado b) del mismo párrafo;
12. Pide también al Secretario General que invite a los Estados, en la circular
mencionada en el apartado a) del párrafo 11 supra, a que le comuniquen sus
opiniones respecto de las medidas necesarias o ya adoptadas para aumentar la
protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y
_______________
2
A/42/485, anexo.
3
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