A/RES/54/164
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Recordando en particular su resolución 52/133, en la que pidió al Secretario General que recabase las
opiniones de los Estados Miembros sobre las consecuencias del terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos, y tomando nota, en
particular, de la resolución 1999/27, de 26 de abril de 19996, así como las resoluciones pertinentes de la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos7,
Alarmada por que a pesar de la acción en los planos nacional e internacional, han continuado los actos
de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos,
Teniendo presente que el derecho humano más esencial y fundamental es el derecho a la vida,
Teniendo presente también que el terrorismo crea un entorno que destruye el derecho a vivir libres de
temor,
Reiterando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos
y libertades fundamentales, y que cada uno debe tratar de asegurar el reconocimiento y la observancia
efectivos y universales de esos derechos y libertades,
Profundamente preocupada por las patentes violaciones de los derechos humanos perpetradas por
grupos terroristas,
Deplorando profundamente el número cada vez mayor de personas inocentes, entre ellas mujeres, niños
y personas de edad, asesinadas, masacradas y mutiladas por terroristas en actos de violencia y terror
indiscriminados y gratuitos que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia,
Observando con gran preocupación la relación cada vez mayor que existe entre los grupos terroristas
y otras organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de armas y drogas en los ámbitos nacional e
internacional, así como la consiguiente comisión de delitos graves, como asesinatos, extorsiones, secuestros,
agresiones, toma de rehenes y robos,
Destacando la importancia de que los Estados Miembros tomen medidas adecuadas para negar un
refugio a las personas que proyectan, financian o cometen actos de terrorismo, procurando su detención y
enjuiciamiento o extradición,
Consciente de la necesidad de proteger los derechos humanos y las garantías de la persona de
conformidad con los principios e instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, en particular
el derecho a la vida,
Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente a las
disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos
humanos,
6
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II,
secc. A.
7
Denominada anteriormente Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
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