A/RES/54/164 Página 2 Recordando en particular su resolución 52/133, en la que pidió al Secretario General que recabase las opiniones de los Estados Miembros sobre las consecuencias del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Recordando las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos, y tomando nota, en particular, de la resolución 1999/27, de 26 de abril de 19996, así como las resoluciones pertinentes de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos7, Alarmada por que a pesar de la acción en los planos nacional e internacional, han continuado los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, Teniendo presente que el derecho humano más esencial y fundamental es el derecho a la vida, Teniendo presente también que el terrorismo crea un entorno que destruye el derecho a vivir libres de temor, Reiterando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y que cada uno debe tratar de asegurar el reconocimiento y la observancia efectivos y universales de esos derechos y libertades, Profundamente preocupada por las patentes violaciones de los derechos humanos perpetradas por grupos terroristas, Deplorando profundamente el número cada vez mayor de personas inocentes, entre ellas mujeres, niños y personas de edad, asesinadas, masacradas y mutiladas por terroristas en actos de violencia y terror indiscriminados y gratuitos que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia, Observando con gran preocupación la relación cada vez mayor que existe entre los grupos terroristas y otras organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de armas y drogas en los ámbitos nacional e internacional, así como la consiguiente comisión de delitos graves, como asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, toma de rehenes y robos, Destacando la importancia de que los Estados Miembros tomen medidas adecuadas para negar un refugio a las personas que proyectan, financian o cometen actos de terrorismo, procurando su detención y enjuiciamiento o extradición, Consciente de la necesidad de proteger los derechos humanos y las garantías de la persona de conformidad con los principios e instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, en particular el derecho a la vida, Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, 6 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A. 7 Denominada anteriormente Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. /...

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