A/RES/55/115
1.
Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq 16, así
como las observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en él;
2.
Toma nota con consternación de que no ha mejorado la situación de los
derechos humanos en el país;
3.
Condena enérgicamente:
a)
Las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del
Iraq, que tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes,
sostenidas mediante una amplia discriminación y el terror generalizado;
b)
La supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información,
de asociación, de reunión y de circulación, bajo amenaza de detención,
encarcelamiento, ejecuciones, expulsiones, demolición de viviendas y otras
sanciones;
c)
La represión que se ejerce contra todo tipo de oposición, en particular el
hostigamiento, la intimidación y las amenazas de que son objeto los opositores
iraquíes que viven en el extranjero y sus familiares;
d)
La aplicación generalizada de la pena de muerte, que infringe las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y las
salvaguardias de las Naciones Unidas;
e)
Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos
y la continuación de la denominada limpieza de prisiones, así como las
desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos
arbitrarios practicados habitualmente, y la inobservancia sistemática y habitual de
las garantías procesales y del principio del estado de derecho;
f)
La práctica generalizada y sistemática de la tortura y el mantenimiento en
vigor de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos
delitos;
4.
Exhorta al Gobierno del Iraq a que:
a)
Cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los tratados
internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y
respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen,
etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción;
b)
Conforme la actuación de sus fuerzas militares y de seguridad a las
normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos;
c)
Coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones
Unidas, en particular invitando al Relator Especial a que visite el país y permitiendo
la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el país
de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la
Comisión de Derechos Humanos;
d)
Establezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes
que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o
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Véase A/55/294.
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