A/RES/50/24
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1.
Expresa su reconocimiento a la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios por el cumplimiento de su mandato conforme a la
resolución 47/192 con la aprobación del texto del Acuerdo sobre la aplicación
de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de
las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios 3/;
2.
Acoge con beneplácito la apertura a la firma del Acuerdo el 4 de
diciembre de 1995;
3.
Destaca la importancia de la pronta entrada en vigor y aplicación
efectiva del Acuerdo;
4.
Exhorta a todos los Estados y a las demás entidades a las que se
hace referencia en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo que
aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él
y consideren la posibilidad de aplicarlo provisionalmente;
5.
Pide al Secretario General que presente un informe a la Asamblea
General en su quincuagésimo primer período de sesiones, y cada dos años a
partir de entonces, sobre los acontecimientos relativos a la conservación y la
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios, tomando en consideración la información que
proporcionen los Estados, los organismos especializados pertinentes, en
particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, y otros órganos, organizaciones y programas del sistema de las
Naciones Unidas que correspondan, organizaciones y arreglos regionales y
subregionales de conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios y otros
órganos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales pertinentes;
6.
Pide también al Secretario General que vele por que se coordine de
manera eficaz la presentación de informes sobre los principales instrumentos y
actividades de pesca, por que se reduzca al mínimo la duplicación de
actividades e informes y por que se distribuyan a la comunidad internacional
los estudios científicos y técnicos pertinentes, e invita a los organismos
especializados pertinentes, incluida la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, así como a las organizaciones de la
pesca y los acuerdos en esa esfera, en los planos regional y subregional, a
que colaboren con el Secretario General con ese fin;
7.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
primer período de sesiones, en relación con el tema titulado "Derecho del
mar", un subtema titulado "Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios".
81a. sesión plenaria
5 de diciembre de 1995
3/
Ibíd., anexo I; véase también A/CONF.164/37.