A/RES/60/123
en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o de sus acuerdos con organizaciones
competentes,
Instando a todas las partes que intervienen en conflictos armados a que, de
conformidad con el derecho internacional humanitario y, en particular, con las
obligaciones contraídas con arreglo a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949 2 y las obligaciones que les imponen sus Protocolos adicionales, de 8 de
junio de 1977 3, garanticen la seguridad y protección de todo el personal de
asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado,
Acogiendo con satisfacción que el número de Estados partes en la Convención
sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 4, que
entró en vigor el 15 de enero de 1999, haya seguido aumentando hasta sumar setenta y
nueve, y consciente de la necesidad de promover la universalidad de la Convención,
Profundamente preocupada por los peligros y los riesgos a que se enfrenta
sobre el terreno el personal de asistencia humanitaria, el personal de las Naciones
Unidas y el personal asociado, que realiza su cometido en contextos cada vez más
complejos, y por la continua disminución, en muchos casos, del respeto de los
principios y las normas del derecho internacional, en particular del derecho
internacional humanitario,
Encomiando el valor y la entrega de las personas que participan en operaciones
humanitarias, a menudo con un grave riesgo personal, y especialmente del personal
de contratación local,
Expresando profundo pesar por todas las muertes del personal de asistencia
humanitaria internacional y nacional y del personal de las Naciones Unidas y el
personal asociado que participa en la prestación de asistencia humanitaria, y
deplorando profundamente el número cada vez mayor de víctimas que se produce
entre este personal en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en
particular en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a los conflictos,
Condenando enérgicamente los actos de asesinato y otras formas de
violencia, violación y agresión sexual y todas las formas de violencia dirigidas en
particular contra las mujeres, así como los casos de intimidación, atraco a mano
armada, secuestro, toma de rehenes, rapto, hostigamiento y arresto y detención
ilegales a que se ven expuestos cada vez con mayor frecuencia quienes participan
en operaciones humanitarias, al igual que los ataques de convoyes humanitarios y
los actos de destrucción y saqueo de bienes,
Expresando preocupación por el hecho de que los ataques y amenazas contra
el personal de asistencia humanitaria, el personal de las Naciones Unidas y el
personal asociado son un factor que limita cada vez más la prestación de asistencia y
protección a las poblaciones necesitadas,
Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 5 se
incluyen entre los crímenes de guerra los ataques dirigidos intencionalmente contra
el personal participante en una misión de asistencia humanitaria o de mantenimiento
_______________
2
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973.
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
4
Ibíd., vol. 2051, No. 35457.
5
Véase Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones
Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998,
vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.
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