A/RES/60/123
15. Recomienda al Secretario General que siga procurando que las
disposiciones fundamentales de la Convención sobre la Seguridad del Personal de
las Naciones Unidas y el Personal Asociado, entre ellas las referentes a la
prevención de ataques contra miembros de una operación, la tipificación de esos
ataques como delitos sancionables por ley y el procesamiento o la extradición de los
culpables, se incluyan, y a los países anfitriones que las incluyan, en los acuerdos
futuros y, si es necesario, en los acuerdos existentes sobre el estatuto de las fuerzas
o el estatuto de las misiones y con el país anfitrión o en otros acuerdos conexos que
concierten las Naciones Unidas con esos países, teniendo en cuenta la importancia
de que dichos acuerdos se concierten en un plazo oportuno, y alienta otras
iniciativas en ese ámbito;
16. Acoge con agrado las iniciativas en curso para promover y aumentar la
conciencia respecto de la seguridad en la cultura institucional del sistema de las
Naciones Unidas y pide al Secretario General que siga adoptando todas las medidas
necesarias a ese respecto, en particular prosiguiendo la elaboración y aplicación de
un sistema unificado de gestión de la seguridad, así como mediante la divulgación y
aplicación de los procedimientos y normas de seguridad y la institución de
regímenes de rendición de cuentas en todos los niveles, y acoge también con agrado
la creación del Departamento de Seguridad de la Secretaría;
17. Subraya la importancia de prestar especial atención a la seguridad del
personal de las Naciones Unidas y el personal asociado que interviene en operaciones
de las Naciones Unidas para el mantenimiento y la consolidación de la paz;
18. Subraya también la necesidad de prestar particular atención a la seguridad
del personal de asistencia humanitaria de contratación local, que es especialmente
vulnerable a los ataques y el que sufre la mayoría de las bajas;
19. Pide al Secretario General que siga tomando las medidas necesarias para
que el personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades
en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas reciba la
información pertinente y realice sus actividades de conformidad con las normas
mínimas de seguridad operacional y los códigos de conducta aplicables, reciba
información adecuada sobre las condiciones en que habrá de actuar y las normas que
habrá de cumplir, incluidas las normas pertinentes del derecho nacional e
internacional, y se le imparta una formación adecuada en seguridad, normas de
derechos humanos y derecho internacional humanitario, a fin de mejorar su
seguridad y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y reafirma la necesidad de
que todas las demás organizaciones humanitarias presten un apoyo análogo a su
personal;
20. Destaca la necesidad de que todos los funcionarios de las Naciones
Unidas reciban una capacitación adecuada en materia de seguridad, incluso
capacitación física y psicológica y formación para fomentar la sensibilización
cultural, antes de su despliegue y sobre su terreno, así como la necesidad de que se
conceda una prioridad elevada a la capacitación en control del estrés y a los servicios
de asesoramiento conexos destinados al personal de todo el sistema de las Naciones
Unidas;
21. Toma nota del informe del Secretario General sobre un sistema de gestión
de la seguridad reforzado y unificado para las Naciones Unidas 10;
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A/60/424.
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