A/RES/60/123 15. Recomienda al Secretario General que siga procurando que las disposiciones fundamentales de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, entre ellas las referentes a la prevención de ataques contra miembros de una operación, la tipificación de esos ataques como delitos sancionables por ley y el procesamiento o la extradición de los culpables, se incluyan, y a los países anfitriones que las incluyan, en los acuerdos futuros y, si es necesario, en los acuerdos existentes sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de las misiones y con el país anfitrión o en otros acuerdos conexos que concierten las Naciones Unidas con esos países, teniendo en cuenta la importancia de que dichos acuerdos se concierten en un plazo oportuno, y alienta otras iniciativas en ese ámbito; 16. Acoge con agrado las iniciativas en curso para promover y aumentar la conciencia respecto de la seguridad en la cultura institucional del sistema de las Naciones Unidas y pide al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias a ese respecto, en particular prosiguiendo la elaboración y aplicación de un sistema unificado de gestión de la seguridad, así como mediante la divulgación y aplicación de los procedimientos y normas de seguridad y la institución de regímenes de rendición de cuentas en todos los niveles, y acoge también con agrado la creación del Departamento de Seguridad de la Secretaría; 17. Subraya la importancia de prestar especial atención a la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado que interviene en operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento y la consolidación de la paz; 18. Subraya también la necesidad de prestar particular atención a la seguridad del personal de asistencia humanitaria de contratación local, que es especialmente vulnerable a los ataques y el que sufre la mayoría de las bajas; 19. Pide al Secretario General que siga tomando las medidas necesarias para que el personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas reciba la información pertinente y realice sus actividades de conformidad con las normas mínimas de seguridad operacional y los códigos de conducta aplicables, reciba información adecuada sobre las condiciones en que habrá de actuar y las normas que habrá de cumplir, incluidas las normas pertinentes del derecho nacional e internacional, y se le imparta una formación adecuada en seguridad, normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario, a fin de mejorar su seguridad y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y reafirma la necesidad de que todas las demás organizaciones humanitarias presten un apoyo análogo a su personal; 20. Destaca la necesidad de que todos los funcionarios de las Naciones Unidas reciban una capacitación adecuada en materia de seguridad, incluso capacitación física y psicológica y formación para fomentar la sensibilización cultural, antes de su despliegue y sobre su terreno, así como la necesidad de que se conceda una prioridad elevada a la capacitación en control del estrés y a los servicios de asesoramiento conexos destinados al personal de todo el sistema de las Naciones Unidas; 21. Toma nota del informe del Secretario General sobre un sistema de gestión de la seguridad reforzado y unificado para las Naciones Unidas 10; _______________ 10 A/60/424. 5

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