A/RES/52/60
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Habiendo examinado también el informe del Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y
Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente correspondiente al
período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 19972,
1. Insta a todos los Estados a que respondan al llamamiento hecho en su resolución 32/90 F, de 13
de diciembre de 1977, y reiterado en resoluciones posteriores sobre el tema, en una medida que guarde
proporción con las necesidades de educación superior, incluida la formación profesional, de los refugiados
de Palestina;
2. Exhorta encarecidamente a todos los Estados, los organismos especializados y las organizaciones
no gubernamentales a que aumenten las asignaciones especiales para subvenciones y becas destinadas a los
refugiados de Palestina, además de sus contribuciones al presupuesto ordinario del Organismo de Obras
Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente;
3. Expresa su reconocimiento a todos los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones
no gubernamentales que respondieron favorablemente a sus resoluciones sobre el tema;
4. Invita a los organismos especializados y a otras organizaciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas a que, dentro de sus respectivas esferas de competencia, continúen brindando asistencia para
que los estudiantes refugiados de Palestina puedan cursar estudios superiores;
5. Hace un llamamiento a todos los Estados, a los organismos especializados y a la Universidad de
las Naciones Unidas para que aporten contribuciones generosas a las universidades palestinas en el territorio
palestino ocupado por Israel desde 1967, incluida, en su momento, la proyectada Universidad "Al-Quds" de
Jerusalén para los refugiados de Palestina;
6. Hace un llamamiento a todos los Estados, a los organismos especializados y a otros órganos
internacionales para que contribuyan a la creación de centros de formación profesional para los refugiados
de Palestina;
7. Pide al Organismo que actúe como receptor y depositario de las asignaciones especiales para
subvenciones y becas, y que las conceda a refugiados de Palestina idóneos;
8. Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre la
aplicación de la presente resolución.
69a. sesión plenaria
10 de diciembre de 1997
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento
No. 13 y adición (A/52/13 y Add.1).